Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1945 - 64 D.P.R. 857

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 857
Fecha de Resolución20 de Abril de 1945
64 D.P.R. 857 (1945) MEDINA V. FERNÓS ISERN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ROSENDO MEDINA, demandante y apelante,
v.
DR. ANTONIO FERNÓS ISERN, COMISIONADO DE SANIDAD, demandado y apelado. Núm. 9038 64 D.P.R. 857 (1945) 20 de abril de 1945 SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. Mandamus -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- DE LA PETICIÓN O SOLICITUD -- REQUERIMIENTO PREVIO O NEGATIVA. -- Una petición de mandamus para compeler a la reposición en su cargo a un empleado público separado del mismo que no alegue el requerimiento del demandado para que lo reponga y su negativa a hacerlo, es insuficiente. ID. -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- DE LA PETICIÓN O SOLICITUD -- REQUERIMIENTO PREVIO O NEGATIVA. -- Si bien un requerimiento previo es generalmente innecesario de aparecer que hubiera sido denegado de haberse hecho, las circunstancias en que ese hecho se funde deben aparecer de la petición de mandamus y ser tales que justifiquen a la corte el darle efecto a la excepción a la regla general que requiere la alegación del requerimiento previo y la negativa. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ES solo cuando el deber cuyo cumplimiento se requiere por mandamus es de carácter público, no de naturaleza particular como sucede en este caso, que la solicitud de mandamus no necesita alegar el requerimiento y la negativa previos del funcionario contra quien el recurso va dirigido. Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del apelante; Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y J. Rivera Barreras, Procurador Auxiliar, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P858] La única cuestión envuelta en este recurso es si la corte inferior erró al declarar con lugar la excepción previa presentada por el demandado y en su consecuencia desestimar la petición de mandamus por el hecho de que en la misma no se alegó que el peticionario había requerido al demandado para que lo repusiera en su cargo y ordenara el pago de su sueldo y que el demandado se había negado. En síntesis, el demandante alegó en su demanda que fue separado de su cargo permanente de Inspector de Sanidad por el demandado sin que se le formularan cargos y sin celebración de audiencia; que la razón aducida por el demandado para justificar su actuación fue la de que el jefe...

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