Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1945 - 64 D.P.R. 743

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 743
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1945
64 D.P.R. 743 (1945) MÉNDEZ V. TESORERO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO HORTENSIA MÉNDEZ VDA. DE. ESCALONA, demandante y apelante,
v.
RAFAEL BUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, demandado y apelado. Núm. 8865 64 D.P.R. 743 (1945) 23 de marzo de 1945 SENTENCIA de Domingo Massari, J. Sustituto (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de subastas, rescisión de contrato y devolución de cantidad, con costas. Confirmada. CONTRIBUCIONES -- Tax Title -- DERECHOS Y REMEDIOS DEL COMPRADOR DE UN TÍTULO NO VÁLIDO -- NATURALEZA DEL DERECHO AL REMEDIO -- Caveat emptor. -- Caveat emptor se aplica a las ventas por contribuciones. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En las ventas por contribuciones el Gobierno no viene obligado por ley a certificar el estado de los títulos a los probables compradores. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- En las ventas por contribuciones ninguna garantía de título puede razonablemente inferirse de un certificado de venta expedido por el Colector en el que conste que si el derecho de redención no se ejercita en el término de un año, dicho certificado constituirá título absoluto de los bienes vendidos, una vez fuera inscrito en el Registro de la Propiedad, libre de toda hipoteca, carga o cualquier otro gravamen que sobre ellos pesaren. ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ENMIENDAS QUE SE CONSIDERAN HECHAS EN APELACIÓN -- EN APOYO DE LA SENTENCIA. -- Admitida evidencia en un juicio que no sea conforme a la demanda, la corte sentenciadora puede resolver si debe o no considerar las alegaciones como enmendadas para conformarlas a la evidencia. Si de no hacerlo asé, este Tribunal debe en apelación pesar la evidencia y decidir el caso por la prueba más bien que por las alegaciones técnicas, quaere. TERRITORIOS -- ACCIONES CONTRA EL PUEBLO DE PUERTO CONSENTIMIENTO PARA SER DEMANDADO. -- El Pueblo de Puerto Rico no puede ser demandado sin su consentimiento. ID. -- ID. -- ACCIONES CONTRA FUNCIONARIOS DE EL PUEBLO. -- Si un pleito instado contra un funcionario del Gobierno es o no un pleito contra el estado o soberano -- El Pueblo de Puerto Rico -- depende de la naturaleza del pleito o del remedio solicitado. ID. -- ID. -- ID. -- Una acción instada por una compradora en subasta por contribuciones contra el Tesorero Insular para que le reembolso de los fondos de la Tesoreria el dinero que ella pagara en la venta en subasta fundada en conducta impropia de ciertos funcionarios gubernamentales anteriores en relación con dicha venta, es en substancia un pleito contra el Gobierno de Puerto Rico que no puede prosperar en ausencia del consentimiento de dicho Gobierno para que se le demande. Manuel Benítez Flores, abogado de la apelante; Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y José N. Rivera Barreras, Procurador Auxiliar, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P744] La apelante demando al Tesorero de Puerto Rico en el presente caso, alegando que en 1938 el Colector de Rentas Internas de San Juan embargo cierta propiedad inmueble inscrita a nombre de Apelio Felices Portilla, para el cobro de contribuciones ascendentes a $1,606.97 que adeudaba una sociedad de la cual Felices era el socio gestor; que la demandante estuvo presente en la subasta pública de dichos bienes celebrada el 27 de octubre de 1938 y adquirió la propiedad por la suma de $1,632.98, la que entrego al Colector; que eso no obstante la demandante no ha podido tomar posesión de los bienes ni ha adquirido título sobre los mismos, debido a que el Registrador de la Propiedad seha negado a registrar dicho título a su nombre libre de cargas, por el fundamento de que con anterioridad a la subasta se había inscrito una hipoteca sobre la propiedad, hipoteca que seguía subsistente aun después de verificarse la subasta, no siendo las contribuciones un gravamen preferente a la hipoteca; que en el certificado expedido por el Colector se hacia constar que "si el derecho de redención que determina la ley no se ejercia en el término de un año, el certificado de venta constituiría título absoluto de los bienes vendidos, una vez fueran inscritos en el Registro de la Propiedad, quedando los mismos libres de toda hipoteca, carga o cualquier otro gravamen que...

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