Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 422

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 422
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1945

65 D.P.R. 422 (1945) LABOY V. CORPORACIÓN AZUCARERA

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉy JUAN LABOY MONTES, querellantes y apelantes,

v.

CORPORACIÓNAZUCARERA SAURI & SUBIRA, querellada y apelada.

Núm. 9134

65 D.P.R. 422 (1945)

27 de noviembre de 1945

SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando sin lugardemanda sobre reclamación de salario, sin especial pronunciamiento sobre costasy honorarios de abogado. Confirmada.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DELAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. -- Demostrando la evidencia en elcaso que durante la zafra los querellantes trabajaban los domingos, laconclusión de la corte a quo de que nunca trabajaron los domingo, en cuanto ala época de zafra se refiere, es contraria a la prueba.

ESTATUTOS -- ASUNTOS Y TÍTULOS DE LAS LEYES -- EXPRESIÓN DEL ASUNTO DE LA LEYEN SU TÍTULO. -- Una materia enmendatoria que constituya una clara desviación yun cambio completo del asunto de la ley original, no cumple con el requisitoconstitucional de que el asunto de la ley debe incluirse en su título.

ID. -- ID. -- ID. -- La frase "y para otros fines" usada en el títulode una ley no convalida disposiciones en esta que sean incongruentes con suasunto.

ID. -- ID. -- ID. -- No estando expresado en el título de la Ley núm. 26 de1917 ((2) pág. 273) la materia objeto de su sección 3, y constituyendo estamateria una clara desviación del asunto de la ley original, dicha seccióninfringe el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica y es nula.

R. Hernández Matos, abogado de losapelantes; Francisco Parra Capo y Leopoldo Tormes García, abogados de laapelada.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinióndel tribunal.

[P422] José y Juan Laboy Montes empezaron a trabajarpara la corporación azucarera Sauri & Subirá desde que esa Corporacióninicio sus negocios en el año 1919. Ambos empezaron con un salario de $ 10 semanalesy a virtud de sucesivos aumentos, al retirarse el primero el 20 de febrero de1944 ganaba $ 50 semanales como mayordomo de fabrica y [P423]cuando se retiro el segundo el 15 de julio del mismo año ganaba $ 25 semanales,como mayordomo de plaza.

La evidencia demostró que el salario fijado a los apelantes comprendía lossiete días de la semana y admiten que les fue pagado religiosamente mientrasestuvieron trabajando para la apelada. Su única contención es que deconformidad con el art. 553 del Código Penal, las fabricas de azúcarestán exentas de suspender sus trabajos los domingos y como el trabajo de losquerellantes lo verificaban en relación con la fabrica de azúcar de laquerellada, cada uno de ellos tenía derecho a un día de descanso integro porcada seis días trabajados; que si bien sus contratos de trabajo comprendían lossiete días de la semana, sin embargo, no se les había dado el día de descanso a que alegan tener derecho,y por esa razón reclaman el valor del trabajo que cada uno hizo durante losdías de descanso. La corte municipal dictó sentencia a favor de losquerellantes, pero la corte de distrito la revocó fundándose en que lapreponderancia de la evidencia demostraba que los querellantes nunca trabajaronlos domingos. Como no se trataba de una reclamación de salarios agrícolas, losquerellantes instaron el presente recurso de apelación.

A pesar de que los obreros en su querella alegan que trabajaron todos los díasdurante cada año, sin embargo, la evidencia demuestra que durante el tiempomuerto los querellantes no trabajaron los domingos. Los propios querellantes loadmiten así en su alegato cuando dicen:

"Una vez demostrado que los querellantes trabajaron para laquerelladaa base de un sueldo semanal, en zafra los siete días a lasemana y en tiempo muerto seis días [la corte de distrito] no tenía otraalternativa que la de declarar con lugar la querella y concederla en la medidademostrada por la evidencia." (Alegato de los apelantes, pág.

93.)(Subrayado nuestro.)

En lo que al tiempo de la zafra respecta, no podemos convenir con la corte inferioren cuanto asegura que la...

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