Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 336
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1945
65 D.P.R. 336 (1945) CERDA V. OSSORIO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ANA CERDA, demandante y apelante,
v.
SALVADOR OSSORIO, demandado y apelado. Núm. 9082 65 D.P.R. 336 (1945) 13 de noviembre de 1945 SENTENCIA de Rodolfo Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de inscripción, con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose con lugar la demanda, con costas y honorarios de abogado. INFORMACIÓN DE DOMINIO -- CITACIÓN EN GENERAL -- POR EDICTOS -- EN GENERAL -- PERSONAS INTERESADAS EN ASIENTOS CONTRADICTORIOS INSCRITOS. -- En un expediente de dominio en que haya que citar a personas ausentes interesadas en inscripciones contradictorias de dominio o posesión a ser cancelados, la citación debe regirse no por el artículo 391 de la Ley Hipotecaria y si por el Código de Enjuiciamiento Civil vigente. ID. -- ID. -- CITACIÓN PERSONAL -- PERSONAS INTERESADAS EN ASIENTOS CONTRADICTORIOS INSCRITOS. -- El Código de Enjuiciamiento Civil vigente a la fecha en que se hizo la citación de que aquí se trata, exigía, como ahora lo exige, la personal. Solo podía recurrirse entonces, como ahora, a la citación por edictos cuando concurrian las circunstancias previstas en su artículo 94. El que solicitara entonces tal citación por edictos venía obligado, al igual que ahora, a probar la existencia de las circunstancias que la motivaban. DILIGENCIAS (Process) -- SERVICIO O NOTIFICACIÓN -- PUBLICACIÓN U OTRA NOTIFICACIÓN -- MOCIÓN SOLICITANDO SE VERIFIQUE LA CITACIÓN POR EDICTOS -- DECLARACIÓN JURADA O Affidavit. -- Cuando el escrito en un expediente de dominio en que han de citarse por edictos a personas interesadas en inscripciones contradictorias de dominio o posesión no está jurado y para hacer tal citación no se presenta affidavit que exprese las circunstancias provistas en el artículo 94 del Código de Enjuiciamiento Civil que la justifique ni a tales personas se les emplaza personalmente con anterioridad devolviéndose el emplazamiento con el diligenciamiento negativo expresando las diligencias practicadas para su citación personal, la corte no adquiere jurisdicción sobre ellas y la sentencia que en dicho expediente dicte no puede perjudicar sus derechos inscritos en el registro. Enrique Báez García, abogado de la apelante; Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P336]Ana Mariana Cristy era dueña de un solar de 345 metros cuadrados radicado en el barrio Sabalos, de Mayagüez, inscrito al folio 150 del tomo 57 de Mayagüez, finca número 2735, inscripción primera. De este solar segregó y vendió otro de 150 metros que paso a formar la finca número 2354 [P337] y se inscribió el 25 de febrero de 1908, al folio 200 del tomo 71 de Mayagüez...

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