Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 797

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 797
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1945

65 D.P.R. 797 (1945) CANTELLOPS VEGA V. COMISIONADO DE SANIDAD

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉCANTELLOPS VEGA,

demandante y apelante,

v.

ANTONIOFERNOS ISERN, COMISIONADO DE SANIDAD,

demandado y apelado.

Núm. 9066

65 D.P.R. 797 (1945)

4 de junio de 1945

SENTENCIA de R. La Costa, Jr. J. (San Juan), declarando sin lugar la petición de mandamus, con costas. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando con lugar la petición y ordenando la inmediata reposición del demandante en su empleo y la aprobación de nóminas correspondientes a los sueldosque tenía derecho a percibir desde su separación hasta su reposición en el cargo, con costas.

FUNCIONARIOS -- REMOCIÓN O DESTITUClÓN -- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL --FORMULACIÓN DE CARGOS Y VISTA O AUDIENCIA -- EMPLEADOS PERMANENTES. - Un empleado comprendido y que ha adquirido el status de permanente en el Servicio Civil Clasificado a virtud de exámenes que para su rango de empleo el tomara y aprobara, tiene derecho a no ser separado o despedido de su empleo, salvo por causas justificadas y previa formulación de cargos y oportunidad de ser oído ensu defensa. La prueba en el caso demuestra que a la fecha en que fue separado de su cargo el demandante era tal empleado permanente dentro del Servicio Civil Clasificado.

ID. -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINOS DEL CARGO -- ELEGIBILIDAD YCONDICIONES -- LEYES, REGLAMENTOS Y EXÁMENES DEL SERVICIO CIVIL. -- Lo que da aun empleado elegibilidad para y permanencia en un cargo comprendido dentro del Servicio Civil Clasificado es la aprobación del examen y no la anotación que del mismo se haga en su hoja de servicio.

Mandamus -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- APELACIÓN -- RECORD --

CUESTIONESA REVISAR. -- En un mandamus para reponer en su puesto a un empleado con status de permanente en el Servicio Civil Clasificado separado o despedido del mismo, este Tribunal no considerará en apelación los méritos de una Resolución de la Comisión de Servicio Civil que se alega le reconoció ese status cuando tal resolución no figura en los autos y el empleado basa su alegación de status permanente no en ella y si en que aprobó los exámenes correspondientes a su cargo.

FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- ABOLICIÓN DECARGOS EN GENERAL. -- Tratándose de un cargo dentro del Servicio Civil Clasificado cuya denominación se varie continuando sus obligaciones siendo las mismas, esa mera alteración en la denominación no opera en el sentido de crear un nuevo cargo y abolir el que existía anteriormente.

MANDAMUS -- MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEFUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS -- REPOSICIÓN DE FUNCIONARIOS OEMPLEADOS EN SUS CARGOS. -- Un empleado que ocupe con el status de permanente un cargo dentro del Servicio Civil Clasificado cuya denominación se varie continuando sus obligaciones siendo las mismas, debe ser amparado en sus derechos por las cortes. El cambio en ese caso debe entenderse hecho con el propósito de evadir las leyes de Servicio Civil.

R. Cuevas Zequeira, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y A. D. Marchand Paz, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinióndel tribunal.

[P798] Las alegaciones esenciales de la solicitud de mandamus radicada en este caso son, en síntesis, como sigue:

El peticionario, José Cantellops Vega, desempeño hasta el 30 de junio de 1942el cargo de Jefe del negociado de Inspección General de Construcciones y Plomería, incluido en el Servicio Civil Clasificado, con un sueldo anual de3,000. Al aprobar la Ley de Presupuesto que empezó a regir el 1º de julio de1942, la legislatura altero el nombre del cargo queocupaba el peticionario, designándolo con el de "Inspector General de Construcciones y Plomería" con los mismos deberes, atribuciones y remuneración del cargo anterior.

En septiembre 10 de 1942, el Comisionado demandado, en contestación a una solicitud de licencia que le dirigiera el peticionario, informo a este que" de acuerdo con los récords de esta Oficina, Ud. no ocupa cargo alguno en este Departamento desde junio 30, 1942, en que por acción legislativa ceso usted en el cargo de Jefe del Negociado de Inspección General de Construcciones y Plomería".

Alega el peticionario, que el efecto de la comunicación del demandado fue destituirle de su empleo, sin formularle cargo alguno; que el demandado le ha impedido continuar en el desempeño de sus funciones y se ha negado a reponerle en su cargo y a ordenar que le sean pagados sus sueldos, desde julio 1, 1942 hasta octubre 28, 1943, fecha de la solicitud.

Expedido el auto en forma alternativa, compareció el demandado y radicó su contestación, alegando: (a) que la petición no aduce hechos suficientes para constituir una causa de...

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