Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 464
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 464 (1948)

ABELLA BLANCO V. GUY TUGWELL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Abella Blanco, peticionario y apelante

vs.

Rexford Guy Tugwell, sustituído por Jesús T. Piñero,

Gobernador de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm. 9571

68 D.P.R. 464

19 de marzo de 1948

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

1.

Evidencia--Conocimiento Judicial--Actuaciones Judiciales en General.--Este Tribunal toma conocimiento judicial de su propia actuación al desaforar a un abogado.

2. Mandamus--Materias y Propósitos del Remedio--Reposición de Funcionarios o Empleados en sus Cargos.--Una solicitud de mandamus para restituir a un Registrador de la Propiedad en su cargo luego de haber sido destituído por el Gobernador, se convierte en académica debido a su separación de la profesión de abogado (disbarment), lo que lo hace no elegible para el cargo, y la tal solicitud no debe por tanto concederse.

3. Id.--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios--Indemnización de Daños y Perjuicios--En General--Sueldos Atrasados o Dejados de Percibir.--Si dentro de un mandamus

para reponer al peticionario en un cargo del cual se le destituyó ilegalmente cuando ya no es posible su reposición, puede, no obstante, concedérsele el remedio incidental del pago de sueldos atrasados? quaere.

4. Id.--Naturaleza y Fundamentos--Del Remedio en General--Necesidad de que se Venga a él con Manos Limpias.--El remedio extraordinario y en equidad de mandamus no puede concederse a una persona que no viene a la corte con sus manos limpias. Habiendo sido el peticionario separado de la profesión de abogado (disbarred) debido a la conducta impropia por la cual el Gobernador lo separó del cargo, no tiene sus manos limpias y en su consecuencia el mandamus para reponerlo en el cargo no puede serle concedido.

Juan B. Soto y Juan F. Soto, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

El Gobernador destituyó a Luis Abella Blanco del puesto de Registrador de la Propiedad de Caguas, después de una vista de los cargos que se le formularon y a tenor con la recomendación del árbitro que oyó la evidencia. Abella radicó una petición de mandamus ante la corte de distrito para obligar al Gobernador a reponerlo en su empleo de Registrador. La corte inferior desestimó la petición...

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