Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 734

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 734
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1946
65 D.P.R. 734 (1946) PUIG V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CRISTÓBAL PUIG y GABRIEL ABRAHAM, peticionarios,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado. Núm. 61 65 D.P.R. 734 (1946) 21 de febrero de 1946 RECURSO DE REVISIÓN, mediante certiorari, contra RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN -- ALZADA PARA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES -- DECISIÓN O RESOLUCIÓN -- CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN, DEFICIENCIA O RESPONSABILIDAD. -- En el caso en que Tribunal de Contribuciones desestime una querella, el cómputo del Tesorero es necesario para saber con certeza la cantidad exacta que el contribuyente debe pagar bajo protesta para recurrir ante este Tribunal. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- REVISIÓN DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL -- TERMIND PARA APELAR. -- De acuerdo con la Regla 29 de las de Procedimiento del Tribual de Apelación de Contribuciones, las resoluciones de este no son finales hasta que vencidos los diez días simiente a la radicación del cómputo por el Tesorero sin que se hubiere radicado oposición al mismo, o cuido tal oposición hubiera sido radicada y resuelta por el Tribunal, el secretario notifique a las partes la finalidad de la resolución. Habiéndose radicado el cómputo en el caso en mayo 3 de 1945 sin haberse objetado y notificado la finalidad de la resolución el 24 de dicho mes, el recurso aquí interpuesto en junio 8 siguiente lo fue dentro del de ley. EMPRESA COMÚN (Joint Adventure) -- NATURALEZA, CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN. -- La mera comunidad de bienes no constituye una empresa común (joint venture) para fines de lucro. ID. -- ID. -- La comunidad de bienes constituye una empresa común para de lucro cuando, sin formar una verdadera sociedad, los condominos aportan sus condominios para dedicarse con fines de lucro a una determinada operación; ellos participan en las perdidas y ganancias, y entre ellos hay la relación fiduciaria que existe entre socios, de suerte que cada uno es mandatario de los demás en lo que respecta a cualquier gestión comprendida dentro del ámbito de la empresa común, teniendo asi cada uno voz y voto en su administración, si bien pulen convenir que uno o más de ellos asuman la gestión del negocio en representación de los demás, tal y como sucede en las sociedades. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS -- PERSONAS, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES -- SOCIEDADES Y ASOCIACIONES -- EMPRESAS COMUNES (Joint Adventures). -- Cuando sin aportar sus condominios en sus propiedades poseídas en común, los comuneros las arriendan a una sociedad de que ellos, con otro, son miembros pero respecto a esas propiedades, ninguno de ellos tiene voz o ingerencia en la administración del condominio del otro, ellos actúan independientemente y la gestión de cada uno se reduce a recibir el aprovechamiento de sus propiedades, o sea el canon...

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