Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1946 - 66 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 653
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1946
66 D.P.R. 653 (1946) VIVAS V. PETRILLI
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO GUILLERMO VIVAS VALDIVIESO, demandante y apelado,
v.
NICOLAS PETRILLI y su esposa NORBERTA SÁNCHEZ, demandados y apelantes. Núm. 9414 66 D.P.R. 653; 1946 18 de noviembre de 1946 MOCIÓN Sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de A. Fiol Negrón, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de desahucio en precario. Desestimado el recurso. DESAHUCIO -- APELACIÓN -- REQUISITOS y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA -- FIANZA EN GENERAL. -- La Ley núm. 170 de 1942 ((1) pág. 889) enmendatoria del artículo 12 de la Ley de Desahucio solo deja a la elección del demandado apelante en desahucio el consignar la suma por el adeudada en la Secretaria del tribunal u otorgar fianza para garantizar su pago. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- El término para poder admitir la apelación en un desahucio es el de cinco días contados desde la fecha de la notificación de la sentencia. Es dentro de ese término que el demandado apelante debe prestar fianza o consignar la suma por el adeudada en la Secretaria del tribunal. ID. -- ID. -- DESESTIMACIÓN. -- La apelación en un desahucio no queda perfeccionada en tiempo al demandado apelante prestar fianza cincuenta y dos días después de habérsele notificado la sentencia en el caso. En esas circunstancias, la apelación debe desestimarse a instancia de parte por falta de jurisdicción. R. Hernández Matos, abogado de los apelantes; Agustín E. Font y J. Guillermo Vivas, abogados del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P654] El demandante apelado solicita la desestimación de este recurso, alegando que los demandados apelantes dejaron transcurrir en exceso el término fijado por la ley (Artículo 12 Ley de Desahucio, artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 1933, según fue enmendado por la Ley núm. 170 de mayo 9 de 1942, (1) pág. 889), para radicar la fianza y perfeccionar la apelación, sin haber radicado fianza alguna dentro de dicho término. La sentencia recurrida fue dictada el día 15 de agosto de 1946, ordenando el desahucio de los demandados. Estos apelaron el día 20 de agosto de 1946, al serles notificada la sentencia, y el mismo día pidieron a la corte sentenciadora que señalara la fianza que deberían prestar para perfeccionar su apelación. El 22 del mismo mes la corte dictó una orden, la cual fue notificada a los apelantes en esa misma fecha, fijando en $...

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