Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1946 - 66 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 290
Fecha de Resolución14 de Junio de 1946

66 D.P.R. 290 (1946) PUEBLO V. AVILÉS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
BONIFACIO AVILÉS PÉREZ, acusado y apelante. Núm. 11330 66 D.P.R. 290; 1946 14 de junio de 1946 SENTENCIA de Arcilio Alvarado, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- ACUSACIÓN O DENUNCIA --SUFICIENCIA. -- En una denuncia por abandono de menores, la alegación de que el abandono es "sin causa legal" substancialmente equivale a la de que el abandono es "sin excusa legal", según esta frase se usa en el artículo 263 del Código Penal y, en cuanto a ese particular se refiere, es suficiente. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- El abandono voluntario y sin excusa de los hijos, sean estos de la clase que fueren, es constitutivo del delito de abandono de menores provisto en el art. 263 del Código Penal. Siendo ello así, una denuncia que haga referencia a hijos, sin que exprese la condición de los hijos a que se contrae, expone el hecho fundamental necesario y es suficiente en lo que a ese extremo respecta. ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- HIJOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO -- HIJOS ILEGÍTIMOS NO RECONOCIDOS. -- Aún cuando no estén reconocidos, los hijos ilegítimos están incluidos en las disposiciones del artículo 263 del Código Penal. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES -- ADMISIÓN DE PRUEBA OBJETADA -- HECHOS A QUE SE REFIERE LA PRUEBA ESTABLECIDOS POR OTRA PRUEBA. -- Cuando los hechos a que se contrae cierta prueba admitida no obstante la objeción del apelante han quedado establecidos por otra prueba, creída por la corte, en la admisión de aquella prueba no hay error perjudicial alguno. ID. -- ID. -- RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO -- CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA. -- La sentencia condenatoria en un caso en que la evidencia sea contradictoria debe confirmarse si la prueba creída por la corte a quo es suficiente para sostener tal sentencia. García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; Hon. Procurador General E. Campos Del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P291] El apelante fue convicto por la Corte de Distrito de...

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