Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1943 - 66 D.P.R. 182
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 66 D.P.R. 182 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1943 |
66 D.P.R. 182, (1946) MACHUCA VDA DE DURAND V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES
66 D.P.R. 182 (1946)
66 DPR 182 (1946)
Núm.: 9201
Sometido: Febrero 6, 1946
Resuelto: Mayo 24, 1946.
[P 182]
Sentencia de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagez), declarando con lugar demanda
de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.
James E. Curry, Gabriel Guerra-Mondragón, Antonio M. Bird y José Vilá Ruiz, abogados de la apelante; J. Alemañy Sosa, abogado de las apeladas.
El Juez Asociado Señor Todd, Jr., emitió la opinión del tribunal.
La demandada apela de la sentencia que le condenó a pagar a las demandantes
[P 183]
la suma de $5,000 en concepto de daños y perjuicios, las costas y $300 para
honorarios de abogado. Los hechos son los siguientes:
Allá para el 14 de octubre de 1943 el Negociado del Tiempo informó que un
ciclón pasaría por la parte occidental de la isla afectando posiblemente la
ciudad de Mayagez. Desde un poco antes del mediodía de dicho día se
empezaron a sentir en dicha ciudad fuertes vientos acompañados de aguaceros.
Como consecuencia del viento las líneas de la compañía demandada se
rompieron en algunos sitios comenzando a hacer contacto unas con otras
lanzando chispas de fuego y ocurriendo varios conatos de incendio en la
ciudad. Varias comisiones de entidades cívicas visitaron la planta
eléctrica solicitando la suspensión del servicio eléctrico para evitar la
alarma de la población y otros conatos de incendio, pero fueron informados
que la estación local de la demandada tenía que esperar órdenes superiores
para poder descontinuar el servicio.
Finalmente a la caída de la tarde se
suspendió el servicio eléctrico pero fué continuado después de un intervalo
de tiempo ocurriendo otros conatos de incendio.
Como a las nueve de la noche se anunció un incendio en el barrio "Balboa", de Mayagez, dirigiéndose allí la bomba de incendios número tres. En aquel
sitio había dos alambres de la demandada caídos sobre un árbol de almendro, como a doce pies del suelo que lanzaban chispas de candela al moverse con el
viento. José Vicente Durand que fué al sitio con los bomberos, se acercó al
árbol con un machete, y al tocarlo con su mano izquierda murió electrocutado. Durand era dependiente de la tienda de calzado "La Favorita"
y había sido miembro de la Defensa Civil y a pesar de que en el momento en
que ocurrió su muerte no era un miembro de jure de dicha organización, había
continuado en sus funciones de bombero auxiliar, según había sido designado
por la Defensa Civil, con el beneplácito y aquiescencia de los jefes del
cuerpo de bomberos.
[P 184]
La viuda instó la presente acción de daños y perjuicios por sí y en
representación de sus menores hijas habidas en su matrimonio con el
interfecto. La demandada alegó negligencia contribuyente por parte del
interfecto y la Corte de Distrito de Mayagüez dictó la sentencia a que
hemos
hecho referencia.
La demandada interpuso el presente recurso y señala los siguientes errores:
I. --La corte inferior cometió manifiesto error en la apreciación de la
evidencia al determinar:
(a) que apenas hubo interrupción en el servicio eléctrico, y
(b) que no se hizo inspección...
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...prejuicio o parcialidad. Es nuestro deber, por ende, respetar sus conclusiones. Machuca v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 66 D.P.R. 182; Rivera v. López, 66 D.P.R. 210; Graniela v. Yolande, Inc., 65 D.P.R. 107; López v. Alvarez, 64 D.P.R. 404; Rivera v. Rossi, 64 D.P.R.......
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...que el público venga en contacto con las mismas, la clase de instalación y otros factores. Cfr. Machuca v. Autoridad Fuentes Fluviales, 66 D.P.R. 182 (1946). Por eso no puede exigirse el mismo grado de cuidado cuando se trata de alambres que discurren por vías públicas y líneas tendidas en ......
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...actuara movida por pasión, prejuicio o parcialidad. Asencio v. Am. Railroad Co., 66 D.P.R. 227; Machuca v. Autoridad Fuentes Fluviales, 66 D.P.R. 182 y v. Acosta, 64 D.P.R. 171, 178. [P730] Dispone nuestro Código Civil en su artículo 1058 (ed. 1930) que "nadie responderá de aquellos sucesos......
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...juicio en los autos hay suficiente prueba para justificar la conclusión a que llegó la corte. Machuca v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 66 D.P.R. 182; Rivera v. López, 66 D.P.R. 210; v. Vélez, 68 D.P.R. 904. [6] La corte inferior claramente tenía jurisdicción para conocer del caso. En la d......
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