Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1943 - 66 D.P.R. 182

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 182
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1943

66 D.P.R. 182, (1946) MACHUCA VDA DE DURAND V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juanita Machuca Vda. de Durand, por sí y en representación de sus menores

hijas Gladys y Elsa Durand y Machuca,

demandantes y apeladas,

v.

La Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico,

demandada y apelante.

66 D.P.R. 182 (1946)

66 DPR 182 (1946)

Núm.: 9201

Sometido: Febrero 6, 1946

Resuelto: Mayo 24, 1946.

[P 182]

Sentencia de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagez), declarando con lugar demanda

de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

James E. Curry, Gabriel Guerra-Mondragón, Antonio M. Bird y José Vilá Ruiz, abogados de la apelante; J. Alemañy Sosa, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Todd, Jr., emitió la opinión del tribunal.

La demandada apela de la sentencia que le condenó a pagar a las demandantes

[P 183]

la suma de $5,000 en concepto de daños y perjuicios, las costas y $300 para

honorarios de abogado. Los hechos son los siguientes:

Allá para el 14 de octubre de 1943 el Negociado del Tiempo informó que un

ciclón pasaría por la parte occidental de la isla afectando posiblemente la

ciudad de Mayagez. Desde un poco antes del mediodía de dicho día se

empezaron a sentir en dicha ciudad fuertes vientos acompañados de aguaceros.

Como consecuencia del viento las líneas de la compañía demandada se

rompieron en algunos sitios comenzando a hacer contacto unas con otras

lanzando chispas de fuego y ocurriendo varios conatos de incendio en la

ciudad. Varias comisiones de entidades cívicas visitaron la planta

eléctrica solicitando la suspensión del servicio eléctrico para evitar la

alarma de la población y otros conatos de incendio, pero fueron informados

que la estación local de la demandada tenía que esperar órdenes superiores

para poder descontinuar el servicio.

Finalmente a la caída de la tarde se

suspendió el servicio eléctrico pero fué continuado después de un intervalo

de tiempo ocurriendo otros conatos de incendio.

Como a las nueve de la noche se anunció un incendio en el barrio "Balboa", de Mayagez, dirigiéndose allí la bomba de incendios número tres. En aquel

sitio había dos alambres de la demandada caídos sobre un árbol de almendro, como a doce pies del suelo que lanzaban chispas de candela al moverse con el

viento. José Vicente Durand que fué al sitio con los bomberos, se acercó al

árbol con un machete, y al tocarlo con su mano izquierda murió electrocutado. Durand era dependiente de la tienda de calzado "La Favorita"

y había sido miembro de la Defensa Civil y a pesar de que en el momento en

que ocurrió su muerte no era un miembro de jure de dicha organización, había

continuado en sus funciones de bombero auxiliar, según había sido designado

por la Defensa Civil, con el beneplácito y aquiescencia de los jefes del

cuerpo de bomberos.

[P 184]

La viuda instó la presente acción de daños y perjuicios por sí y en

representación de sus menores hijas habidas en su matrimonio con el

interfecto. La demandada alegó negligencia contribuyente por parte del

interfecto y la Corte de Distrito de Mayagüez dictó la sentencia a que

hemos

hecho referencia.

La demandada interpuso el presente recurso y señala los siguientes errores:

I. --La corte inferior cometió manifiesto error en la apreciación de la

evidencia al determinar:

(a) que apenas hubo interrupción en el servicio eléctrico, y

(b) que no se hizo inspección...

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