Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 724

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 724
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1949

69 D.P.R. 724 (1949)

CAMACHO V. COMPAÑÍA POPULAR DE TRANSPORTE, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Concepción Camacho, demandante y apelante

vs.

Compañía Popular de Transporte, Inc., demandada y apelada

Núm. 9729

69 D.P.R. 724

25 de marzo de 1949

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Negligencia--Acciones--Juicio, Sentencia y Revisión--

    Apelación--Revisión--Conclusiones Sobre las Pruebas--Prueba Contradictoria.--Cuando dirimiendo el conflicto en la prueba la corte a quo concluye que la muerte que motiva la acción de daños y perjuicios no se debió a culpa o negligencia de la demandada y no se demuestra que en ello cometió manifiesto error ni que actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad, su conclusión no será alterada en apelación.

  2. Porteadores--Transporte de Pasajeros--Daños Personales-- Acto de Dios, Fuerza Mayor o Accidente Inevitable.--En casos de pérdidas o daños ocasionados por causa inevitable, caso fortuito o fuerza mayor, los porteadores públicos están exentos de responsabilidad de acuerdo con los artículos 1058 y 1494 del Código Civil (ed. 1930).

  3. Id.--Id.--Id.--Causa Eficiente del Accidente o Daño--En General--Acto de Dios, Fuerza Mayor o Accidente Inevitable.--La prueba demuestra que la causa primordial del accidente en el caso fué una turbonada que desmanteló la lancha de la demandada y lanzó al mar la capota que cubría su parte superior, la caja de los salvavidas, al menor de que se trata y el asiento que éste ocupaba, ahogándose el menor, no obstante el hecho de que la lancha dió contramarcha y fué en auxilio de éste, sin encontrarlo. Bajo tales circunstancias se concluye que el accidente en que el menor perdió su vida fué uno desgraciado.

    Félix Ochoteco, Jr. y Luis E.

    Dubón, abogados del apelante.

    R. Arjona Siaca, Artemio P. Rodríguez y Santos P. Amadeo, abogados de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    [P725]

    La demandada se dedica a la transportación de pasajeros, mediante paga, en lanchas de motor entre San Juan y Cataño. El día 22 de agosto de 1942, a las 9:45 a.m., la lancha número 5 de la demandada salió de Cataño hacia San Juan en uno de sus viajes regulares, siendo desmantelada su parte superior por una ráfaga que lanzó al mar la capota que cubría su segundo piso, un número de salvavidas y algunos de los bancos en que acostumbraban sentarse los pasajeros. La violencia del viento también lanzó a la bahía al menor Angel David Camacho, quien iba como pasajero y quien como resultado del accidente pereció ahogado. Concepción Camacho, en su carácter de padre del menor, instó demanda de daños y perjuicios por la muerte de éste y luego de un juicio en sus méritos, en el cual las partes adujeron abundante prueba testifical y documental, la corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, con costas al demandante. En su relación de hechos y opinión declaró probados, entre otros, los siguientes extremos:

    "Que al poco tiempo de haber salido la lancha de Cataño hacia San Juan un inesperado remolino, tromba marina, y vientos muy fuertes desprendieron la parte superior de la lancha, cayendo con tal parte superior el niño al agua, en donde pereció ahogado.

    "Que el conductor o encargado de la lancha, a pesar del esfuerzo que hiciera para ello, no consiguió encontrar el niño en el sitio en que cayera al agua.

    "Que el accidente en donde perdiera su vida el menor Angel David Camacho debe clasificarse como...

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