Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 454

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 454
Fecha de Resolución24 de Julio de 1946

66 D.P.R. 454 (1946) PUEBLO V. SERRANO CLAUDIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
PEDRO SERRANO CLAUDIO, acusado y apelante. Núm. 11463 66 D.P.R. 454; 1946 24 de julio de 1946 SENTENCIA de Luis Pereyo, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Revocada y devuelto el caso. Indictment Y ACUSACIÓN -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- FECHA DE LA COMISIÓN DEL DELITO -- ALEGACIÓN DE QUE EL DELITO SE COMETIÓ CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA. -- Una denuncia que alegue la comisión del delito en ella imputado en fecha posterior a su radicación, no imputa delito alguno. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- QUIENES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES O ALEGAR ERRORES EN APELACIÓN -- IMPEDIMENTO O Estoppel PARA ELLO -- EN GENERAL. -- La confesión de culpabilidad hecha por el acusado al leersele la denuncia no impide que en apelación se considere si tal denuncia le imputa o no algún delito. Indictment Y ACUSACIÓN -- REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- FECHA DE LA COMISIÓN DEL DELITO -- ALEGACIÓN DE QUE EL DELITO SE COMETIÓ CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA. -- Tratándose de una denuncia que alegue la comisión del delito en ella imputado en fecha posterior a su radicación, en ausencia de enmienda alguna al efecto en dicha denuncia la corte inferior no puede presumir que la fecha que debió alegarse, en cuanto al año en que el delito se cometió, es el anterior al expresado en dicha denuncia, y menos aún si en el caso no se ha presentado prueba alguna. ID. -- ID. -- ID. -- ALEGACIÓN DE QUE EL DELITO SE COMETIÓ DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO. -- El momento preciso en que el delito fue cometido no es necesario alegarlo, siempre que lo fuere en época anterior a la fecha de radicación de la acusación o denuncia. Sin embargo, cuando existe un limite prescriptivo estatuido para los delitos debe alegarse alguna fecha que caiga dentro de dicho término a los efectos del acusado poder levantar la cuestión de prescripción. R. A. Arroyo Ríos, abogado del apelante; Hon. Procurador General E. Campos del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P454] El 4 de febrero de 1946 se radicó en la Corte Municipal de San Lorenzo una denuncia contra Pedro Serrano Claudio por el delito de acometimiento y agresión grave y en ella se hizo constar que los hechos ocurrieron el 27 de octubre de [P455] 1946, es decir, mas de ocho meses después de radicada la denuncia. Fundado en estos hechos y en los artículos 78 y 82 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el acusado solicitó de la corte inferior el archivo y sobreseimiento de la denuncia. Desestimo la corte la moción, citando los casos de Pueblo v. Ramos, 28 D.P.R. 800, y Pueblo v. Albino, 38 D.P.R. 215, y el acusado hizo entonces alegación de culpabilidad y contra la sentencia que lo condenó a sufrir un año de cárcel estableció el presente recurso. Como único error señala el cometido por...

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