Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1942 - 66 D.P.R. 124
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 66 D.P.R. 124 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1942 |
66 D.P.R. 124 (1946) CRUZ V. ANDRINI
66 D.P.R. 124 (1946)
66 DPR 124 (1946)
Núm.: 9313
Sometido: Mayo 2, 1946
Resuelto: Mayo 20, 1946.
[P 125]
Sentencia de Luis Pereyó, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de
filiación, sin costas, ni honorarios de abogado. Revocada y devuelto el
caso.
Oscar R. Brizzie, abogado de los apelantes; E. Martínez Rivera y Luis Blanco
Lugo, abogados del apelado.
El Juez Presidente Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
Los hechos alegados en la demanda y admitidos por la moción para
desestimarla por no aducir hechos constitutivos de causa de acción, son como
sigue:
El demandado Américo Andrini y Bernabela Cruz vivieron públicamente en
concubinato durante los años 1910 a 1934, naciendo como fruto de esas
relaciones los siete demandantes, los cuales fueron inscritos en el registro
civil como hijos naturales de Bernabela. El demandado los ha tratado
siempre como hijos, proveyendo para su sostenimiento y educación y
sosteniendo relaciones de padre e hijos desde su nacimiento hasta el
presente, pero se ha negado a reconocerlos como hijos naturales "para los
efectos de poder llevar además del apellido de la madre, el apellido del
padre". Piden sentencia por la que se declare que todos los demandantes son
hijos naturales reconocidos de Américo Andrini y de Bernabela Cruz y se
ordene la anotación del reconocimiento al margen de la inscripción del
nacimiento de cada uno de los demandantes.
La alegada insuficiencia de la demanda se basa en que en la misma no se
alega afirmativamente que los padres de los demandantes pudieron haber
contraído matrimonio al tiempo de la concepción y nacimiento de cada uno de
ellos. Sostiene el demandado que esa alegación es necesaria para determinar
[P 126]
una causa de acción, tanto más cuanto que en la súplica de la demanda los
demandantes piden que se les declare hijos naturales reconocidos de Américo
Andrini, pero sin limitar ese reconocimiento "al solo efecto de llevar el
apellido de sus padres".
La corte inferior dictó su resolución desestimando la demanda y concediendo
a los demandantes diez días para enmendarla. Denegada la reconsideración, solicitaron los demandantes que se dictase sentencia sobre las alegaciones y
habiendo sido dictada, los demandantes apelaron.
Como primer, señalamiento se alega que la corte inferior erró al interpretar
la Ley núm. 243 de mayo 12 de 1945 (pág. 815) en el sentido de que la misma
es de carácter prospectivo solamente.
La Ley núm. 229, aprobada en 12 de mayo de 1942 (1) pág. 1297), dispone:
(1) que todos los hijos nacidos fuera de matrimonio con posterioridad a la
vigencia de dicha ley serán hijos naturales, independientemente de que sus
padres hubieren...
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