Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1942 - 66 D.P.R. 124

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 124
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1942

66 D.P.R. 124 (1946) CRUZ V. ANDRINI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bernabela Cruz como madre con patria potestad sobre sus hijos menores,

Yenis, Oscar Emilio Cruz; y Luis, Américo, Herminio, Angel Manuel y Reinaldo

Cruz,

demandantes y apelantes,

v.

Américo Andrini,

demandado y apelado.

66 D.P.R. 124 (1946)

66 DPR 124 (1946)

Núm.: 9313

Sometido: Mayo 2, 1946

Resuelto: Mayo 20, 1946.

[P 125]

Sentencia de Luis Pereyó, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de

filiación, sin costas, ni honorarios de abogado. Revocada y devuelto el

caso.

Oscar R. Brizzie, abogado de los apelantes; E. Martínez Rivera y Luis Blanco

Lugo, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Los hechos alegados en la demanda y admitidos por la moción para

desestimarla por no aducir hechos constitutivos de causa de acción, son como

sigue:

El demandado Américo Andrini y Bernabela Cruz vivieron públicamente en

concubinato durante los años 1910 a 1934, naciendo como fruto de esas

relaciones los siete demandantes, los cuales fueron inscritos en el registro

civil como hijos naturales de Bernabela. El demandado los ha tratado

siempre como hijos, proveyendo para su sostenimiento y educación y

sosteniendo relaciones de padre e hijos desde su nacimiento hasta el

presente, pero se ha negado a reconocerlos como hijos naturales "para los

efectos de poder llevar además del apellido de la madre, el apellido del

padre". Piden sentencia por la que se declare que todos los demandantes son

hijos naturales reconocidos de Américo Andrini y de Bernabela Cruz y se

ordene la anotación del reconocimiento al margen de la inscripción del

nacimiento de cada uno de los demandantes.

La alegada insuficiencia de la demanda se basa en que en la misma no se

alega afirmativamente que los padres de los demandantes pudieron haber

contraído matrimonio al tiempo de la concepción y nacimiento de cada uno de

ellos. Sostiene el demandado que esa alegación es necesaria para determinar

[P 126]

una causa de acción, tanto más cuanto que en la súplica de la demanda los

demandantes piden que se les declare hijos naturales reconocidos de Américo

Andrini, pero sin limitar ese reconocimiento "al solo efecto de llevar el

apellido de sus padres".

La corte inferior dictó su resolución desestimando la demanda y concediendo

a los demandantes diez días para enmendarla. Denegada la reconsideración, solicitaron los demandantes que se dictase sentencia sobre las alegaciones y

habiendo sido dictada, los demandantes apelaron.

Como primer, señalamiento se alega que la corte inferior erró al interpretar

la Ley núm. 243 de mayo 12 de 1945 (pág. 815) en el sentido de que la misma

es de carácter prospectivo solamente.

La Ley núm. 229, aprobada en 12 de mayo de 1942 (1) pág. 1297), dispone:

(1) que todos los hijos nacidos fuera de matrimonio con posterioridad a la

vigencia de dicha ley serán hijos naturales, independientemente de que sus

padres hubieren...

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