Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 737

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 737
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1949

70 D.P.R. 737 (1949) ROSSY PORRAS V. MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Judith Herminia Rossy Porras, demandante y apelante

vs.

María de Los Ángeles Martínez, Elio Manuel Rossy Porras y

Enrique Umpierre y Cía., demandados y apelados.

Núm. 10000

70 D.P.R. 737

21 de diciembre de 1949

SENTENCIA de Antonio R. Barceló, J. (San Juan), declarando a la demandante hija natural de Jesús M. Rossy a los únicos efectos de llevar el apellido de su padre y declarando sin lugar la demanda en cuanto a sus demás extremos, sin costas ni honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación-- Naturaleza y Forma del Remedio en General.--Cuando seis de las siete causas de acción alegadas en una demanda se refieren a hechos que dependen de que se declare a la demandante hija natural reconocida del demandado, tal demanda debe calificarse como una estrictamente de reconocimiento.

  2. Id.--Id.--Impugnación del Reconocimiento Hecho--Acción para Impugnar o Anular--Limitación o Prescripción de la Acción.--La acción para impugnar el reconocimiento de un supuesto hijo natural es una de carácter personal que no teniendo señalado término especial de prescripción debe interponerse dentro de quince años contados a partir de la fecha en que el presunto reconocimiento se hizo.

  3. Limitación de Acciones--Forma en que Opera y Efecto del Impedimento (Bar) a Virtud de la Prescripción-- Personas a las Cuales el Impedimento Aprovecha--Naturaleza Personal de la Defensa.--Aunque de ordinario la prescripción es una defensa personalísima, cuando la sentencia que en definitva ha de dictarse en el pleito es una inseparable e indivisible, la defensa de prescripción que favorezca a uno de los demandados beneficia también a los demás.

  4. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Impugnación del Reconocimiento Hecho--Derecho a Impugnar el Reconocimiento.--Los herederos forzosos no son los únicos con derecho a impugnar el reconocimiento de un supuesto hijo natural hecho por su causante. Por disposición expresa del artículo 126 del Código Civil, ed. 1930, el reconcomiento hecho por el padre a favor de un hijo que no tiene la condición de natural, puede ser impugnado por cualesquiera personas a quienes ese reconocimiento perjudique, entre las cuales se hallan la viuda y los herederos testamentarios del finado.

  5. Id.--De los Hijos Naturales en General--Preceptos Estatutarios.--La Ley núm. 229 de 1942 ((1) pág. 1297), según fué enmendada por la núm. 243 de 1945 ((1) pág. 815), no tiene efecto retroactivo sino prospectivo.

  6. Id.--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Ley que Gobierna o Rige.--Los derechos de los hijos nacidos fuera de matrimonio con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 229 de 1942 ((1) pág. 1297) se rigen por el artículo 125 del Código Civil y no por esa ley.

    Samuel R. Quiñones, abogado de la apelante.

    E. Martínez Rivera y Luis Blanco Lugo,

    abogados de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    De las siete causas de acción alegadas en la demanda presentada en 2 de octubre de 1947 por Judith Herminia Rossy Porras contra María de los Ángeles García Martínez, Elio [P739]

    Manuel Rossy Porras y Enrique Umpierre & Cía.1 sólo expondremos y discutiremos la primera, ya que las demás son consecuencia directa de ésta. En dicha primera causa de acción, según se desprende de la demanda enmendada radicada, se alega en esencia lo siguiente: Que Jesús María Rossy y Sebastiana Porras vivieron en concubinato ininterrumpidamente durante varias años, naciendo la demandante como consecuencia de esas relaciones en 4 de mayo de 1925; que desde la concepción y nacimiento de la demandante hasta al fallecimiento de Rossy, éste siempre la tuvo por hija, sosteniéndola, educándola, teniéndola pública y privadamente como hija suya y llamándola y tratándola como tal; que los demandados García Martínez y Rossy Porras siempre han reconocido a la demandante como hija de Jesús M. Rossy, siendo el demandado Elio Manuel Rossy Porras, nacido en 1923, hijo asimismo de Jesús M. Rossy...

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