Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 189
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 66 D.P.R. 189 |
66 D.P.R. 189, (1946) PUEBLO V. SALDAÑA
66 D.P.R. 189 (1946)
66 DPR 189 (1946)
Núm.: 11097
Sometido: Marzo 5, 1946
Resuelto: Mayo 27, 1946.
[P 189]
Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de Homicidio Voluntario.
Revocada y devuelto el caso para
nuevo juicio.
Benicio Sánchez Castaño, abogado del apelante; Hon. Procurador
General E. Campos del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador
General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal
Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova emitió la opinión del tribunal.
Apela Eusebio Saldaña de una sentencia de siete años de presidio por
un delito de homicidio voluntario.
La prueba de cargo demostró que Saldaña, hombre débil, enfermo y
viejo, destrozó el cráneo de Alejandro Delgado con varios golpes
propinados con un pedazo de bambú. La de descargo explica que
Delgado, hombre joven, corpulento y de carácter violento e
irrespetuoso, quien ya desde algún tiempo venía demostrando indebido
interés en la joven esposa de Saldaña, hasta el punto de que Saldaña
se quejó de ello ante el Juez de Paz y la policía, pretendió raptar
la esposa de Saldaña en presencia de éste, llevándosela
violentamente de la casa, interviniendo entonces Saldaña con los
golpes que segaron la vida de Delgado.
[P 190]
Algún tiempo después de estar deliberando el jurado que entendía en
el caso, avisó el jurado al juez, por conducto del alguacil, que
deseaba regresar a sala porque no podía ponerse de acuerdo. Estaba
presente el abogado defensor, quien pidió al juez accediera a los
deseos del jurado, pero el juez se limitó a instruir al alguacil
informara al jurado que continuara deliberando. Media hora más
tarde rindió el jurado veredicto declarando al acusado culpable de
homicidio voluntario, y recomendó
"la mayor clemencia para el
acusado en vista de las circunstancias de este caso." El abogado
defensor pidió entonces se dejara sin efecto el veredicto, por razón
de lo ocurrido al anunciar el jurado que no podía ponerse de
acuerdo, sosteniendo que eso trajo por resultado un veredicto por
transacción. La corte declaró sin lugar la moción. A solicitud del
abogado defensor se procedió entonces a examinar a cada uno de los
miembros del jurado en cuanto a si el veredicto era el suyo
contestando todos que sí, y añadiendo tres de ellos "con clemencia".
El apelante señala como error la actuación de la corte al negarse
a oír al jurado en corte abierta en cuanto a su desacuerdo y al
comunicarse con el jurado por conducto del alguacil y sin estar en
corte abierta.
La corte erró, a nuestro juicio, al no acceder al deseo del jurado
de regresar a sala, y al ordenar al jurado de la manera informal en
que lo hizo, que continuase deliberando. No debe haber comunicación
alguna entre el juez y el jurado después que la causa ha sido
sometida a éste, a menos que no sea en corte abierta y en presencia
del acusado y su abogado, o luego de darle a éstos plena oportunidad
de estar presentes.[NA 1] Shields v. United States, 273 U.S.
583,
71 L. Ed. 787; Fillippon v. Albion Vein Slate Co., 250 U.
S. 76, 63
L. Ed. 853; Outlaw v. United States, 81 F.2d 805; Little v. United
States, 73 F.2d 861; Byerley v. Commonwealth, 297 Ky.
782, 181 S.
[P 191]
W.2d 429; State v. Beal, 146 P.2d 175, 48 N.M. 84; Hopson v. The
State, 116 Ga. 90, 42 S.E. 412; Kinnemer v. State, 66 Ark.
206, 49
S. W. 815; State v. Wroth, 15 Wash. 621, 47 P. 106; Jones v. State,
26 Ohio St. 208; Witt v. State, 5 Coldw. (Tenn.) 11; Holton v.
State, 2 Fla. 476; Sargent v. Roberts et al., 1 Pick (Mass.)
337,
11 Am. Dec. 185. En todo caso en que la corte o alguno de sus
funcionarios comete el error de...
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...presente y participar en ellos. Véanse 125 A.L.R. 694, 699; Salistean v. State, 215 N.W. 107 (Neb., 1927); cf. Pueblo v. Saldaña, 66 D.P.R. 189. Pero en este caso la resolución de la corte inferior no nos dice si el acusado solicito de la corte que condujera una investigació......
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...que desde luego, lo haga en forma tal que el jurado no se sienta coaccionado. Pueblo v. Berdecía, 59 D.P.R. 318 y Pueblo v. Saldaña, 66 D.P.R. 189. Cada caso debe resolverse a base de sus peculiares Una mayoría de las decisiones en otras jurisdicciones sostiene que no se comete error perjud......
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...el caso de autos nada anormal ocurrió mientras el jurado estaba deliberando. Lo resuelto en los casos de Pueblo v. Saldaña, 66 D.P.R. 189, y Pueblo v. Gonzalez, 66 D.P.R. 903, citados por el apelante, no es aplicable ya que no se trata en el presente de comunicaciones de tercera......
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...comodidad del jurado. Por tanto no hubo comunicación entre la corte y el jurado de la clase prohibida por el caso de Pueblo v. Saldaña, 66 D.P.R. 189. Esta comunicación no se parece a la del caso de Saldaña donde el jurado le envió una comunicación a la corte a través del márshal al efecto ......
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