Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 189

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 189

66 D.P.R. 189, (1946) PUEBLO V. SALDAÑA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

demandante y apelado,

v.

Eusebio Saldaña,

acusado y apelante.

66 D.P.R. 189 (1946)

66 DPR 189 (1946)

Núm.: 11097

Sometido: Marzo 5, 1946

Resuelto: Mayo 27, 1946.

[P 189]

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de Homicidio Voluntario.

Revocada y devuelto el caso para

nuevo juicio.

Benicio Sánchez Castaño, abogado del apelante; Hon. Procurador

General E. Campos del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador

General Auxiliar, y J. Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal

Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova emitió la opinión del tribunal.

Apela Eusebio Saldaña de una sentencia de siete años de presidio por

un delito de homicidio voluntario.

La prueba de cargo demostró que Saldaña, hombre débil, enfermo y

viejo, destrozó el cráneo de Alejandro Delgado con varios golpes

propinados con un pedazo de bambú. La de descargo explica que

Delgado, hombre joven, corpulento y de carácter violento e

irrespetuoso, quien ya desde algún tiempo venía demostrando indebido

interés en la joven esposa de Saldaña, hasta el punto de que Saldaña

se quejó de ello ante el Juez de Paz y la policía, pretendió raptar

la esposa de Saldaña en presencia de éste, llevándosela

violentamente de la casa, interviniendo entonces Saldaña con los

golpes que segaron la vida de Delgado.

[P 190]

Algún tiempo después de estar deliberando el jurado que entendía en

el caso, avisó el jurado al juez, por conducto del alguacil, que

deseaba regresar a sala porque no podía ponerse de acuerdo. Estaba

presente el abogado defensor, quien pidió al juez accediera a los

deseos del jurado, pero el juez se limitó a instruir al alguacil

informara al jurado que continuara deliberando. Media hora más

tarde rindió el jurado veredicto declarando al acusado culpable de

homicidio voluntario, y recomendó

"la mayor clemencia para el

acusado en vista de las circunstancias de este caso." El abogado

defensor pidió entonces se dejara sin efecto el veredicto, por razón

de lo ocurrido al anunciar el jurado que no podía ponerse de

acuerdo, sosteniendo que eso trajo por resultado un veredicto por

transacción. La corte declaró sin lugar la moción. A solicitud del

abogado defensor se procedió entonces a examinar a cada uno de los

miembros del jurado en cuanto a si el veredicto era el suyo

contestando todos que sí, y añadiendo tres de ellos "con clemencia".

El apelante señala como error la actuación de la corte al negarse

a oír al jurado en corte abierta en cuanto a su desacuerdo y al

comunicarse con el jurado por conducto del alguacil y sin estar en

corte abierta.

La corte erró, a nuestro juicio, al no acceder al deseo del jurado

de regresar a sala, y al ordenar al jurado de la manera informal en

que lo hizo, que continuase deliberando. No debe haber comunicación

alguna entre el juez y el jurado después que la causa ha sido

sometida a éste, a menos que no sea en corte abierta y en presencia

del acusado y su abogado, o luego de darle a éstos plena oportunidad

de estar presentes.[NA 1] Shields v. United States, 273 U.S.

583,

71 L. Ed. 787; Fillippon v. Albion Vein Slate Co., 250 U.

S. 76, 63

L. Ed. 853; Outlaw v. United States, 81 F.2d 805; Little v. United

States, 73 F.2d 861; Byerley v. Commonwealth, 297 Ky.

782, 181 S.

[P 191]

W.2d 429; State v. Beal, 146 P.2d 175, 48 N.M. 84; Hopson v. The

State, 116 Ga. 90, 42 S.E. 412; Kinnemer v. State, 66 Ark.

206, 49

S. W. 815; State v. Wroth, 15 Wash. 621, 47 P. 106; Jones v. State,

26 Ohio St. 208; Witt v. State, 5 Coldw. (Tenn.) 11; Holton v.

State, 2 Fla. 476; Sargent v. Roberts et al., 1 Pick (Mass.)

337,

11 Am. Dec. 185. En todo caso en que la corte o alguno de sus

funcionarios comete el error de...

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