Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1947 - 67 D.P.R. 280

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 280
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1947

67 D.P.R. 280 (1947) PUEBLO V. RIVERA LEÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FEDERICO RIVERA LEON, acusado y apelante.
Núm. 11765 67 D.P.R. 280 30 de abril de 1947 SENTENCIA de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confirmada. DERECHO PENAL -- EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO -- DISOLUCIÓN DEL JURADO SIN VEREDICTO -- CONSENTIMIENTO O CULPA DEL ACUSADO. -- La disolución de un jurado a moción suya o con su consentimiento, expreso o implícito, impide al acusado alegar exposición anterior en un juicio posterior por la misma acusación. ID. -- ID. -- ID. -- PROCEDIMIENTOS Y DETERMINACIÓN. -- Los hechos sobre los cuales se basa una moción de mistrial deben de ordinario ser determinados por métodos judiciales, teniendo el acusado derecho a estar presente y participar en ellos. ID. -- ID. -- ID. -- CONSENTIMIENTO O CULPA DEL ACUSADO. -- Suponiendo que el acusado solicitara la investigación judicial de los hechos en que baso su moción de mistrial -- de los autos no aparece si se solicito una investigación judicial o privada -- y que la misma fue impropiamente conducida, si basada en fundamentos algo diferentes a los que el adujo la corte expresa que esta declarando con lugar su moción, también debido a posible prejuicio contra el, y el acusado no hace objeción alguna, su silencio y aquiescencia frente a esa manifestación de la corte es un consentimiento implícito al mistrial y el mismo no constituye base adecuada para una alegación de exposición anterior. ID. -- ID. -- ID. -- NECESIDAD PARA LA DISOLUCIÓN. -- Si existió o no urgente necesidad para disolver un jurado, es cuestión que no necesita determinarse cuando se concluye que el acusado dio su consentimiento implícito al mistrial. ID. -- DEL JUICIO EN GENERAL -- ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO -- SEGUN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO -- EVIDENCIA O HECHOS NO EN DISPUTA. -- Cuando no existe controversia en cuanto a los hechos base de una moción de mistrial, el efecto legal de esos hechos no controvertidos os una cuestión de derecho que cae dentro de la exclusiva competencia de la corte y no del jurado. HOMICIDIO (Homicide) -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD EN GENERAL -- CARÁCTER Y CONDUCTA DE LAS PARTES -- DEL INTERFECTO -- PRUEBA DE ACTOS DETERMINADOS O ESPECIFICOS. -- En un caso en que esta envuelta la cuestión de defensa propia, la admisión en evidencia de convicciones anteriores del interfecto por acometimiento y agresión descansa en la sana discreción de la corte inferior bajo ciertas circunstancias. ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBA OBJETADA. -- Cuando el acusado ha tenido oportunidad de desarrollar su teoría de que el carácter pendenciero del interfecto creo en el un temor de grave daño corporal cuando este le agredió y se ha admitido evidencia en relación con amenazas, conducta violenta y agresiones del interfecto dirigidas al acusado inmediatamente antes de la muerte, la negativa a admitir prueba de una convicción anterior del interfecto por un delito de violencia que añadiría muy poco, de añadir algo, a la prueba abundante Ya ofrecida, no constituye un abuso de discreción por parte de la corte sentenciadora que redunde en error perjudicial. Ernesto Ramos Antonini y Victor Gutierrez Franqui, abogados del apelante; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández, y Joaquín Correa Suarez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER. [P281] El apelante fue acusado de asesinato en primer grado. Se le juzgo ante un jurado en la Corte de Distrito de Caguas y fue convicto de homicidio voluntario. Apela de una sentencia imponiéndole diez años de presidio. Alega el apelante que la corte de distrito cometió error al desestimar su alegación de exposición anterior. Esta alegación se basaba en el hecho de que en un juicio anterior por la misma acusación, la corte inferior declaró un...

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