Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1947 - 67 D.P.R. 314

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 314
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1947

67 D.P.R. 314 (1947) TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES V. TESORERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CAPARRA DAIRY, INC., peticionaria,

v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES, demandado; RAFAEL BUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, interventor. Núm. 123 67 D.P.R. 314 (1947) 19 de mayo de 1947 RECURSO DE REVISION, mediante certiorari especial, contra RESOLUCIÓN del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- INTERPRETACIÓN DE LAS MISMAS y FORMA EN QUE OPERAN -- Maquinarias, aparatos y equipos dedicados al negocio de pasterización y venta de leche y utilizados como una unidad de operación, constituyen y deben considerarse como una "planta" dentro del significado de esa palabra según la misma se usa en la sección 16(b) de la Ley de Rentas Internas. CONTRIBUCIONES -- RESPONSABILIDAD DE PERSONAS y PROPIEDADES -- EXENCIONES INDUSTRIAS NUEVAS -- MANUFACTURAS Y FABRICAS EN GENERAL -- MAQUINARIA, MATERIALES Y OTRAS PROPIEDADES. -- Toda vez que el proceso de pasterización es una industria y la planta dedicada a ese proceso se considera como una "planta industrial", las maquinarias, aparatos y equipos esenciales para el establecimiento y funcionamiento de tal planta están exentos del pago de arbitrios bajo la sección 16(b) de la Ley de Rentas Internas. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- NATURALEZA Y EXTENSION DEL PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES EN GENERAL -- REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA -- REQUISITOS Y VALIDEZ, -- El artículo 4, sección (a) (1) del Reglamento de Exención Industrial promulgado por el Tesorero insular, en cuanto limita el derecho de exención que la Legislatura concede por la sección 16(b) de la Ley de Rentas Internas a los establecimientos o plantas dedicados a la manufactura de productos, carece de fuerza y validez y es, por tanto, nulo. Córdova & González y Carlos J. Faure, abogados de la peticionaria; Hon. Procurador General Interino Luis Negrón Fernández, y Emilio E. Gautier, abogados del interventor, querellado en el pleito principal. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P315] Caparra Dairy, Inc. es una corporación doméstica que se dedica al negocio de pasterización y venta de leche al público. En el año 1945, habiendo importado a la isla de Puerto Rico las maquinarias y aparatos necesarios para constituir una unidad de refrigeración destinada a la operación y funcionamiento de su planta de pasterización, la referida corporación solicito del Tesorero de Puerto Rico que declarase dichas maquinarias y aparatos exentos del pago de arbitrios, de conformidad con la sección 16(b) de la Ley de Rentas Internas, que dispone lo siguiente: "Estarán exentos del pago de los arbitrios impuestos por esta Ley toda maquinaria, aparato o equipo que sea esencial para el establecimiento y funcionamiento de plantas industriales. Disponiéndose, que el Tesorero de Puerto Rico dictara los reglamentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección." (Bastardillas nuestras.) Declarada sin lugar la exención solicitada, la peticionaria pago los arbitrios bajo protesta y acudió ante el Tribunal de [P316] Contribuciones solicitando su devolución. El presente recurso va dirigido contra la resolución de dicho Tribunal declarando sin lugar la querella. La única cuestión que tenemos que resolver es si la planta de pasterización de leche de la peticionaria es y debe ser considerada como una de las "plantas industriales" que el legislador tuvo en mente al conceder la exención de arbitrios autorizada por la sección 16(b), supra. La contención del Tesorero de Puerto Rico, sostenida por el Tribunal recurrido, es que las únicas industrias que tienen derecho a la exención son aquellas que se dedican a la manufactura, o sea, a convertir materias primas en otros productos terminados y diferentes. La peticionaria admite que la pasterización de leche no es un proceso de manufactura, pero insiste en que la...

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