Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1947 - 67 D.P.R. 415

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 415
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1947
67 D.P.R. 415 (1947) BALL V. VILÁ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CARLOS H. BALL, demandante y apelado,
v.
MARGARITA VILA, demandada y apelante.
Núm. 9408 67 D.P.R. 415 (1947) 4 de junio de 1947 SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. USO Y OCUPACIÓN -- ALEGACIONES -- DE LA DEMANDA --REQUISITOS Y SUFICIENCIA. -- Una demanda de la que se desprenda que luego de comprar el actor una propiedad arrendada el inquilino continuo ocupándola bajo las mismas condiciones en que la poseía a virtud del contrato con el anterior dueño y que, dado por terminado el arrendamiento, continuo así ocupándola hasta que la desocupo sin haber satisfecho los cánones correspondientes a partir de la terminación del arriendo hasta el desalojo y en cuya suplica se interesa sentencia por el importe adeudado, es de hecho una demanda para recobrar el valor razonable del uso de la propiedad, no empece la denominación que el actor le de a la misma. ID. -- SENTENCIA O IMPORTE A RECOBRAR. -- En pleito denominado "cobro de dinero" en el cual de las alegaciones de ambos litigantes resulte que la suma reclamada procede del importe de cánones de arrendamiento que la doman dada había venido pagando a virtud de un contrato de arrendamiento con el anterior dueño primero y con el comprador después y que ella dejó de pagar desde que este ultimo dio por terminado el arriendo hasta que desocupo la casa, en ausencia de prueba de que el canon que se pagaba no fuera el valor razonable del uso de la propiedad la corte a quo esta justificada en concluir que lo era y, juzgando la demanda como una para recobrar el valor razonable de ese uso, conceder el importe del mismo. SENTENCIAS -- EN CASOS CONTENCIOSOS -- CONFORMIDAD CON LAS ALEGACIONES, PRUEBAS Y CONCLUSIONES -- CONGRUENCIA CON LAS ALEGACIONES Y LAS PRUEBAS. -- El error en la denominación dada a una acción o en la suplica del remedio solicitado no es óbice para que la corte conceda aquel remedio que proceda de acuerdo con las alegaciones y las pruebas. Diego O. Marrero, abogado de la apelante; Juan Enrique Géigel y Guillermo Silva, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P416] Este pleito fue sometido por las alegaciones. Alego el apelado en su demanda que desde el mes de junio de 1943 es dueño de la casa que describe; que con anterioridad a esa fecha la...

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