Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1951 - 72 D.P.R. 792

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 792
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1951

72 D.P.R. 792 (1951)

PUEBLO V. SOCIEDAD AGRÍCOLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado

de lo Interior Interino, Jesús Benítez Castaño, demandante, apelante y apelado

vs.

Sociedad Agrícola, Mario Mercado e hijos, et al., demandados y apelados;

Arturo Picó Santiago, demandado, apelado y apelante

Núm. 10441

72 D.P.R. 792

13 de agosto de 1951

Sentencia de

Federico Tilén, J. (Tribl. Contribuciones, San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa. Dejada sin efecto la sentencia y devuelto el caso.

  1. Dominio Eminente--Compensación--Medida y Cuantía --Preceptos Estatutarios.--La justa compensación a que se refiere el artículo 2 de la Carta Orgánica incluye no sólo la justa compensación por la propiedad expropiada sino también por los perjuicios causados a la propiedad del expropiado como consecuencia de la expropiación.

  2. Id.--Id.--Id.--Toma u Ocupación de la Totalidad o Parte de una Propiedad--Mejoras y Objetos o Bienes Muebles Fijados a Inmuebles (Fixtures).--Cuando existen mejoras-maquinarias-adheridas al inmueble expropiado y las mismas no son objeto de expropiación, debe concederse indemnización por el costo de su remoción para ser utilizadas en otro sitio, bajo la teoría de una expropiación parcial (partial taking). En tal caso el valor de lo que queda sin expropiar se determina por su costo emplazado menos el costo de su remoción.

  3. Equidad--Jurisdicción, Principios y Máximas--Remedio en Ley y Multiplicidad de Pleitos--Remedios en Ley y su Efecto.--Las cortes no deben resolver casos conforme a equidad cuando existe ley aplicable a los mismos.

  4. Dominio Eminente--Compensación--Incautación ( Taking) o Daños a la Propiedad Como Motivos para Compensar--Uso y Disfrute Temporal de la Propiedad.--El Tribunal de Expropiaciones está facultado por la sección 5( a) de la Ley de Expropiación Forzosa, según fué ésta enmendada por la Ley núm. 19 de 1942 ((2) pág. 83), para fijar la justa compensación que los ocupantes de la propiedad expropiada deban satisfacer por el uso de la misma hasta que la desalojen.

  5. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Intereses Sobre la Adjudicación ( Award) o Sentencia.--En procedimientos de expropiación forzosa, el tribunal viene obligado a conceder intereses al tipo legal sobre la diferencia existente entre la cantidad fijada como justa compensación y la suma depositada, a tenor con la sección 5( b) de la Ley de Expropiación Forzosa, según fué enmendada por la núm. 105 de 1948 ((1) pág. 241).

  6. Id.--Id.--Id.--Aun en ausencia de disposición alguna en la ley en cuanto a la concesión de intereses sobre la diferencia entre la cantidad fijada como. justa compensación y la suma depositada, la retención de la posesión por el expropiado no afecta su derecho a percibir tales intereses.

  7. Id.--Compensación--Incautación ( Taking) o Daños a la Propiedad Como Motivos para Compensar--Uso y Disfrute Temporal de la Propiedad.--El hecho de que los dueños de la propiedad objeto de expropiación continúen en la posesión, luego de investido el título en el expropiante, más bien por mera tolerancia de éste, pero sin concesión alguna de parte del mismo, expresa o tácita, de que no tendrían que pagar por el uso y disfrute de la misma, así como el hecho de que el expropiante no solicite del tribunal, antes del juicio, que fije el valor razonable por ese uso y disfrute, no implican renuncia alguna por parte del expropiante a su derecho a reclamar ese valor durante el juicio, por una demanda suplementaria bajo la Regla 15( d) de las de Enjuiciamiento Civil.

  8. Id.--Procedimientos para Tomar u Ocupar la Propiedad y Fijar la Compensación--Jurisdicción.--Cuando el demandado en expropiación continúa en posesión de la propiedad expropiádale luego de vencido el término concedídole para entregarla, el Tribunal de Expropiaciones tiene jurisdicción para conceder, dentro del pleito, una reclamación del expropiante, héchale durante el juicio, para que el demandado pague una suma razonable por el uso y disfrute de la propiedad desde que debió entregarla hasta la fecha en que efectúe su entrega.

  9. Id.--Id.--Revisión--En General--Cuestiones Propuestas a y No Resueltas por la Corte Inferior.--Cuando el demandado en expropiación continúa en la posesión, uso y disfrute de la propiedad expropiada luego de vencido el término concedídole para entregarla y se reclama el pago de una suma razonable por ese uso y disfrute, la determinación de la cantidad que por tal concepto deba ser pagada es una para ser resuelta, en primera instancia, por la corte sentenciadora de acuerdo con la prueba sobre el valor del uso y el tiempo de disfrute, tomando dicha corte en consideración las circunstancias concurrentes en el caso.

  10. Id.--Compensación--Medida e Importe o Cuantía de la Compensación--Deducciones o Set-off de Beneficios--Beneficios Generales o Especiales.--Expropiada parte de una propiedad, si los beneficios recibidos por el remanente de la finca, después de segregada dicha parte, con motivo del uso a que dicho remanente va a dedicarse, pueden o no considerarse como compensación parcial ( set-off) de los daños causados, quaere. La regla general establecida, sin emabargo, es al efecto de que sólo los beneficios especiales o directos recibidos por la propiedad no expropiada pueden ser considerados pero no así los beneficios generales obtenidos por la comunidad con motivo de la obra a realizarse.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando se expropia parte de una finca y el remanente de ésta, comunicación a ser construída a través de la parte expropiada y de otras propiedades expropiadas con el mismo fin y las cuales recibirán el mismo beneficio que la del demandado con dicha nueva vía de comunicación, el beneficio recibido por el remanente de la propiedad no expropiada no es uno especial a esta propiedad y sí uno de carácter general a la comunidad.

  12. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y para Fijar la Compensación--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión.--Un apelante no puede quejarse en apelación de que el tribunal a quo no le concediera aquella indemnización que expresamente él renunció a reclamar en la corte inferior.

  13. Evidencia--De Opinión--Efecto de la Evidencia de Opinión --Prueba Pericial--En General.--Los tribunales no están obligados a seguir indefectiblemente la opinión de los peritos de una u otra parte.

  14. Dominio Eminente--Procedimientos para Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación --Valor de la Propiedad--En General.--No viniendo el Tribunal de Expropiaciones en casos de expropiación forzosa, obligado a seguir indefectiblemente la opinión de los peritos de las partes en cuanto a la valoración de la propiedad expropiada, el mero hecho de que la valoración dada por dicho tribunal a la parcela expropiada no concuerde con la tasación de los peritos de una y otra parte no significa que su conclusión no está sostenida por la prueba.

  15. Id.--Id.--Id.--Id.--Oferta de Comprar o Vender.--Una opción de compra de terrenos es inadmisible en procedimientos de expropiación forzosa para probar el valor de la propiedad expropiada.

  16. Id.--Compensación--Medida e Importe o Cuantía de la --Compensación--Perjuicios a la Propiedad no Tomada--Medida de Compensación en General.--Cuando la parcela expropiada separa en dos partes el remanente de la finca principal y una de éstas queda cinco pies bajo el nivel de la vía de comunicación a construirse en la parcela expropiada, la medida de daños por desmembración ( severance damages) a esa parte no debe circunscribirse al costo de un terraplén o acceso a dicha vía de comunicación sino a la disminución del valor de dicha parte en el mercado, en tanto puede esa disminución del valor ser causada por la expropiación, tomando en consideración la posibilidad de que el terraplén o acceso pueda o no construirse.

  17. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y para Fijar la Compensación--Apelación--Revisión--En General --Cuestiones Propuestas a y no Resueltas por la Corte Inferior.--La cuantía de daños que, por desmembración, sufra una parte de la finca principal luego de segregada la parcela expropiada, corresponde determinarla, en primera instancia, al Tribunal de Expropiaciones.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui, Clemente Pérez Martínez, Jesús Zequeira y Alejandro Romanace, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del apelante apelado.

Córdova & González y Alberto Picó, abogados del apelado apelante.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

El día 20 de junio de 1947 se radicó ante la Corte de Distrito de Ponce la demanda en este caso acompañada de una declaración sobre adquisición y entrega material de la propiedad expropiada. Aun cuando la demanda iba dirigida contra numerosos demandados, el recurso ante nos sólo entraña al demandado y aquí apelante Arturo Picó Santiago, a quien se expropió una parcela de terreno con cabida de 1.56 cuerdas, equivalentes a 6143.7889 metros cuadrados a segregarse de una finca de 6.97 cuerdas. Sobre la parcela expropiada enclavaban cuatro edificaciones en las que el apelante tenía instalada una industria de fabricación de bloques de cemento y el demandante consignó la suma de $16,568.76 como compensación al demandado, tanto por la parcela como por las edificaciones.

El mismo día en que se radicó la demanda la corte dictó resolución invistiendo el título de dominio sobre las fincas objeto del procedimiento en El Pueblo de Puerto Rico y ordenando a los demandados hicieran entrega de la posesión material de las mismas dentro de un término no mayor de veinte días a partir de la fecha de ser notificados de dicha resolución. En cuanto al demandado Arturo Picó Santiago, no fué hasta el 5 de enero de 1948 que se le emplazó, notificándosele con copia de la demanda, de la declaración de adquisición y de la resolución sobre entrega...

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