Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1946 - 67 D.P.R. 793

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 793
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1946

67 D.P.R. 793 (1947) CINTRÓN V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
PEDRO CINTRON, demandante y apelado,
v.
CORTE MUNICIPAL DE SAN JUAN, SALA PRIMERA, HON. V. M. FERNANDEZ, JUEZ,
demandada;
MIGUEL MARTINEZ, interventor y apelante.
Núm. 9441 67 D.P.R. 793 26 de noviembre de 1947 SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), dejando sin efecto RESOLUCION de V. M. Fernández, Juez Municipal de San Juan, Sala Primera, la que a su vez denegó la suspensión de los procedimientos en un caso de desahucio, y ordenando esa suspensión. Confirmada. GUERRA -- MEDIDAS Y LEYES DE EMERGENCIA -- EN GENERAL -- LEYES CONTRA LA INFLACION -- CONTROL DE ALQUILERES. -- El control federal de alquileres desde 1942 esta limitado a viviendas. Por tanto, en tanto en cuanto envuelve locales comerciales o industriales, nuestra Ley núm. 464 de 1946 ((1) Pág. 1327) no esta suspendida por la Ley Federal de Extensión de Control de Precios de 1946. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ACCION DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESION -- DESAHUCIO -- SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS. -- La Ley núm. 464 de 1946 ((1) Pág.. 1327) suspende los desahucios que caen dentro de sus términos, seguidos por un arrendatario de un local comercial contra su subarrendatario. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Al disponer por su sección 12 la suspensión de procedimientos de desahucios, la Ley núm. 464 de 1946 ((1) Pág.. 1327) no es inconstitucional y nula porque afecte a sentencias de desahucios ya dictadas pero que aun están sin ejecutar a la fecha de su vigencia. Siendo de carácter prospectivo tal ley, puede aplicarse a tales casos para prohibir futuras ordenes de lanzamiento bajo las sentencias dictadas, ya que una sentencia no puede impedir legislación alguna que regule actuaciones futuras, v. g., lanzamientos que todavía no se han llevado a cabo. SENTENCIAS -- POR CONSENTIMIENTO, OFRECIMIENTO O ADMISION -- CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. -- Una sentencia por estipulación o consentimiento no es diferente a una dictada después de larga litigación. El allanamiento a que se dicte sentencia meramente obvia la necesidad de prueba. La parte perdidosa esta impedida de negar solamente lo que la sentencia tiene por miras establecer como los hechos y la ley del caso según existían en dicha fecha. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ACCION DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESION -- DESAHUCIO -- SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS. -- NO obstante haberse obtenido una sentencia por consentimiento en un pleito de desahucio antes de la fecha efectiva de la Ley núm. 464 de 1946 ((1) Pág.. 1327), si a la fecha de entrar en vigor esa ley el procedimiento en el mismo aun no se ha terminado por no haberse ordenado ni efectuado el lanzamiento, la corte viene obligada bajo la sección 12 de dicha ley a suspenderlo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- El lenguaje de la sección 12 de la Ley núm. 464 de 1946 ((1) Pág.. 1327) claramente demuestra que fue la intención legislativa que la suspensión en ella provista se aplicara a procedimientos de desahucios pendientes, háyanse o no dictado sentencia en ellos, siempre que los procedimientos no hayan terminado mediante el lanzamiento del demandado, y no simplemente a casos futuros. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La sección 12 de la Ley núm. 464 de 1942 ((1) Pág.. 1327) exige la suspensión de los procedimientos de desahucio que no se ajustan a los términos y condiciones de esa ley, y nada 8deja ala discreción de la corte. DERECHO CONSTITUCIONAL -- IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES -- REMEDIOS Y PROCEDIMIENTOS CIVILES. -- El argumento de que la sección 12(f) de la Ley núm. 464 de 1942 ((1) Pág.. 1327,) es inconstitucional al limitar el derecho de un propietario a desahuciar a un inquilino sin arrendamiento por termino fijo de las facilidades de vivienda con el fin de el ocuparlas o de dejarlas deshabitadas, no es de aplicación aquí donde la propiedad de que se trata es comercial. ID. -- INTERPRETACION, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES -- QUIENES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES. -- Un subarrendador no tiene capacidad para levantar, contra su subarrendatario, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 464 de 1942 ((1) Pág.. 1327) porque esta no provea que el dueño de un edificio comercial pueda recobrar para uso propio la posesión de un inquilino de mes a mes. GUERRA -- MEDIDAS Y LEYES DE EMERGENCIA -- EN GENERAL --
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