Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 312
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 312 (1948)

LÓPEZ SILVA V. CORTE DE DISTRITO DE BAYAMÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés López Silva, peticionario y apelado

vs.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. F. Gallardo Díaz, Juez, demandada;

Julio Pérez Muñiz y Manuel Vélez, interventores y apelantes

Núm. 9627

68 D.P.R. 312

5 de marzo de 1948

Apelación contra Sentencia del Hon. Borinquen Marrero Ríos, Juez Asociado de este Tribunal, en funciones de turno, por la cual anuló la Orden de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón) suspendiendo los procedimientos en un pleito de desahucio y devolvió el caso para ulteriores procedimientos. Confirmada la sentencia recurrida.

  1. Desahucio--Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa Pago, Depósito o Consignación de Cánones y Fianza--Fianzas En General.--Apelado un desahucio de la corte municipal a la del distrito, la prestación de fianza en debida forma es un requisito previo sin cuyo cumplimiento la corte de distrito no adquiere jurisdicción.

  2. Apelación--Naturaleza y Fundamentos de la Jurisdicción Apelativa Investigación y Resolución de la Jurisdicción en General.--Las cuestiones de jurisdicción, siendo privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras por las cortes ante las cuales se suscitan.

  3. Certiorari

--Naturaleza y Fundamentos--Errores de Procedimiento en General.-La corte ante la cual se le plantee una cuestión de jurisdicción que deje de considerarla y resolverla y pase no obstante a considerar y resolver otra cuestión con preferencia a aquélla, comete un error de procedimiento revisable por certiorari.

Vicente Géigel Polanco, abogado de los apelantes.

Samuel R. Quiñones, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

En la demanda radicada ante la Corte Municipal de Vega Baja, el demandante Andrés López Silva alegó, en síntesis, que es dueño de una casa que adquirió por compra a María Josefa Lomba; que con anterioridad a la venta, la señora Lomba había cedido la casa en arrendamiento a José Alvarez, quien, sin el consentimiento de la arrendadora, la subarrendó a Julio Pérez Muñiz y Manuel Vélez, los demandados en la acción de desahucio; que el demandante no ha celebrado contrato de arrendamiento alguno con los demandados, quienes ocupan la casa sin su consentimiento y se han negado a desalojarla. La Corte Municipal dictó sentencia declarando con lugar la demanda. Los demandados apelaron para ante la Corte de Distrito de Bayamón y radicaron una...

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