Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1948 - 68 D.P.R. 726

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 726
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1948

68 D.P.R. 726 (1948)

COOPERATIVA CENTRAL V. FLORES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa Central de Puerto Rico, Inc., demandante y apelante

vs.

Eduardo Flores, demandado; Cámara Insular de Comerciantes Mayoristas, Inc., interventora y apelada.

Núm. 9650

68 D.P.R. 726

6 de mayo de 1948

Resolución de J. M.

Calderón, J. (San Juan), declarando con lugar moción de intervención radicada por la interventora, y nulo y sin efecto alguno el embargo trabado por la demandante sobre bienes del demandado. Confirmada.

  1. Embargos--Práctica de Embargo y Custodia y Disposición de la Propiedad--Custodia de los Bienes Embargados--Nombramiento de Depositario--Facultad de la Corte para Nombrar.-La facultad exclusiva de designar el depositario de los bienes a ser embargados corresponde a la corte que decreta el embargo.

  2. Id.--Id.--Práctica de Embargo (levy) y Modo de Hacerlo-Sobre Bienes Muebles.-El embargo de bienes muebles sólo puede practicarse depositándolos en poder de la corte que ordenó el embargo o de la persona que ésta haya designado como depositario de los mismos.

  3. Id.--Bienes Sujetos a Embargo Bienes en Custodia Legis.-Cuando la corte que decreta el aseguramiento no designa depositario para los bienes a ser embargados y al embargar el márshal bienes muebles los deja en poder de un depositario designado por él sin someter su designación a la aprobación de la corte, el embargo así trabado carece de validez y eficacia legal y no están los bienes en custodia legis a los efectos de un embargo posterior trabado sobre los mismos.

  4. Id.--Reclamaciones de Terceras Personas--Intervención para Atacar el Embargo Trabado--Segundos Acreedores Embargantes.-Un acreedor que ha practicado un segundo embargo tiene derecho a intervenir y ser oído en el pleito en el cual se trabó el primer embargo.

    F. Hernández Vargas, abogado de la apelante.

    Otero Suro & Otero Suro, abogados de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

    La Cooperativa demandante solicitó en su demanda que se condenase al comerciante Eduardo Flores al pago de la suma de $1,607.37, importe de mercaderías y provisiones que le fueron vendidas a crédito por la demandante. A petición de ésta, el Tribunal de Distrito de San Juan decretó el embargo de los bienes del demandado en cantidad suficiente para responder de la suma reclamada, gastos, costas y honorarios [P727] de abogado. En mayo 27 de 1947, el márshal embargó el establecimiento del demandado en Río Piedras y...

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