Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 612
Fecha de Resolución19 de Abril de 1948

68 D.P.R. 612 (1948) MUÑOZ V. PARDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Herminio H. Muñoz, demandante y apelado

vs.

Antonio Pardo, demandado y apelante.

Núm. 9493

68 D.P.R. 612

19 de abril de 1948

Sentencia de Arcilio Alvarado, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre reclamación y entrega de bienes muebles, consignación y otros extremos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Sentencias--Confusión e Impedimento de Causas de Acción y Defensas--Sentencias Eficaces Como Impedimento (bar)-Requisitos para que una Sentencia Anterior Pueda Actuar Como Impedimento (bar) a Otra Acción.--Para invocar con éxito la defensa de cosa juzgada precisa no sólo la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad en que lo fueron, si que también que la sentencia anterior por su naturaleza o por disposición de la ley resuelva definitivamente el asunto.

  2. Id.--Id.--Id.--Sentencia de Desistimiento (dismissal) de la Acción--Falta de Jurisdicción.--Apelado un caso de la corte municipal a la de distrito, la desestimación de la demanda por esta última corte por carecer la municipal de jurisdicción para dictar una sentencia declaratoria en el caso, no tiene el efecto de una adjudicación sobre los méritos a los efectos de la cosa juzgada.

  3. Prenda--Acciones--Entrega o Restitución de los Bienes Dados en Prenda Pago--o Consignación a Favor del Acreedor Prendario.--El hecho de que en pleito reclamando un bien mueble dado en prenda, por su interés en recobrarlo y para terminar el asunto el reclamante consignara una suma mayor que la realmente adeudada no obliga a éste, de rechazar el acreedor prendario la oferta de esa suma héchale y el pleito desestimarse por falta de jurisdicción, a renovar su oferta por una suma mayor que la realmente adeudada en pleito posterior reivindicando el mueble en cuestión.

  4. Alegaciones--Declaración, Demanda o Petición--Título o Clase de la Acción Ejercitada.--La verdadera naturaleza de la acción que se ejercita se determina no por el título que se consigna en la demanda y sí por las alegaciones contenidas en ella.

  5. Prenda--Acciones--Entrega o Restitución de los Bienes Dados en Prenda--En General--Naturaleza de la Acción Ejercitada.--Las alegaciones de la demanda demuestran que la acción que aquí se ejercita es la que establece el Código Civil, a favor del deudor, para pedir la restitución de la cosa dada en prenda, previo pago o consignación a favor del acreedor del importe de la deuda.

  6. Id.--Forma en que Opera y Efecto.--El que recibe un bien mueble dádole en prenda en garantía de una obligación lo posee desde entonces no en concepto de dueño y sí de acreedor, a nombre y para beneficio de su deudor, con derecho a retenerlo en su poder hasta que le sea satisfecho su crédito. La posesión en tal caso continúa en el deudor y así ha de entenderse a los efectos de la ley relativa a la prescripción.

  7. Id.--Acciones--Entrega o Restitución de los Bienes Dados en Prenda Limitación o Prescripción de la Acción.--La acción para reivindicar un bien mueble dado en prenda, seguida contra uno que alega haberla adquirido por compra y que la posee en concepto de dueño, cuando la prueba creída demuestra que no hubo cesión del mueble por título oneroso o gratuito y, por tanto, que no hubo pérdida alguna de la posesión por el deudor, prescribe a los seis años contados a partir de la fecha en que el acreedor se niega a recibir el importe de su crédito y a restituir al deudor la propiedad empeñada, por ser entonces cuando surge a favor de éste el derecho de acción para reivindicarla. La aquí ejercitada, no estaba prescrita.

  8. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Prueba Contradictoria.--Cuando el juez sentenciador que ve y oye declarar a las partes y a sus respectivos testigos dirime el conflicto en la prueba dando crédito a la de una parte y la creída justifica sus conclusiones, el fallo será respetado en apelación si nada en los autos sostiene la imputación de que dicho juez actuó apasionada y parcialmente en la apreciación de la prueba.

  9. Prenda--Acciones--Entrega o Restitución de los Bienes Dados en Prenda--Jurisdicción.--La jurisdicción para conocer de una acción sobre restitución de una prenda valorada en más de quinientos dólares corresponde a la corte de distrito, con mayor razón si además se reclaman $550 como daños y perjuicios por el indebido uso de la prenda por el demandado.

Enrique Igaravídez, abogado del apelante.

Adrián Agosto, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

En la demanda radicada ante el Tribunal de Distrito de San Juan, el demandante alega que siendo él dueño de una [P614] sortija de brillante, de 3 y medio kilates y de un valor de $1,200, la dió en prenda al demandado Antonio Pardo, para garantizar a éste la suma de $200 que prestara al demandante; que éste en varias ocasiones requirió al demandado para que recibiese los $200, más la suma de $39.75, importe de compras a crédito hechas por el demandante en el establecimiento del demandado; que habiéndose negado éste a recibir los $239.75 y...

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