Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1948 - 68 D.P.R. 904

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 904
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1948

68 D.P.R. 904 (1948)

GONZÁLEZ PÉREZ V. VÉLEZ SANTIAGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix González Pérez, demandante y apelante

vs.

José Vélez Santiago, demandado y apelado

Núm. 9685

68 D.P.R. 904

9 de junio de 1948

Sentencia de A. Fiol Negrón, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de injunction posesorio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--Las conclusiones de hecho a que llegue la corte inferior no serán alteradas en apelación a no ser que se nos convenza que al apreciar la prueba dicha corte cometió manifiesto error, o actuó movida por pasión, prejuicio parcialidad.

  2. Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos a que se Aplican.--Las Reglas de Enjuiciamiento Civil son aplicables a los procedimientos de injunction para recobrar o retener la posesión.3. Injunctions-Materias Objeto de Protección y Remedio-Bienes, Traspasos y Gravámenes-Injunction para Recobrar o Retener Posesión-Costas.-La palabra costas, según ésta se usa en el artículo 5 de la Ley núm. 43 de 1913 ((1) pág. 85)-hoy el artículo 694 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933-se empleó por el legislador con el significado que tenía para la fecha de la aprobación de esa Ley de que no incluía, como cuestión de derecho, los honorarios de abogado, a no ser que la materia litigiosa envuelta excediera de $500.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La parte perdidosa en un interdicto posesorio puede ser condenada en honorarios de abogado bajo la sección 5 de la Ley núm. 43 de 1913 ((1) pág. 85) cuando la materia litigiosa-la posesión como cuestión de hecho envuelta en el pleito-tiene un valor en exceso de $500, o bien bajo el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, como fué enmendado por la Ley núm. 94 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 239), de considerar la corte sentenciadora en este último caso que dicha parte fué temeraria al iniciar, o defenderse en, el pleito.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Condena en Honorarios de Abogado.--Cuando en un interdicto posesorio la corte a quo, discrecionalmente y en la impresión de haber actuado la parte perdidosa con temeridad, la condena en honorarios de abogado basada en el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, según fué enmendado por Ley núm. 94 de 1936 (Leyes de 1936-37, pág. 239), en apelación no se intervendrá con el ejercicio de esa...

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