Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 266

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 266
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1948

68 D.P.R. 266 (1948) FIGUEROA V. RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Víctor Figueroa, demandante y apelante

vs.

Ramón Rodríguez, demandado y apelado

Núm. 9559

68 D.P.R. 266

26 de febrero de 1948

Sentencia de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), desestimando demanda sobre reclamación de accesión, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

  1. Arrendador y Arrendatario--Creación y Existencia de la Relación--Naturaleza de la Relación.--La relación que surge entre el dueño de un solar yermo y aquél a quien lo cede, autorizándole a construir edificaciones permanentes sobre el mismo mediante el pago de determinado canon periódico, es la de arrendador y arrendatario.

  2. Id.--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar Posesión Desahucio--Personas Contra Quienes Procede--Edificantes en Suelo Ajeno.--Cedido un solar yermo por su dueño a otra persona autorizándola a construir edificaciones permanentes sobre el mismo, mediante el pago de determinado canon periódico, entre ellos no procede el desahucio.

  3. Accesiones--Respecto a Bienes Inmuebles--Edificaciones en Suelo Ajeno--Buena o Mala Fe.--El derecho de accesión surge tanto a favor del dueño de un terreno en el cual se construya de buena fe y en la creencia de ser tal dueño, como cuando se construye con el consentimiento expreso del arrendador.

  4. Id.--Id.--Acción Accesoria--En General--Edificantes en Suelo Ajeno a Virtud de Convenio o Contrato.--El dueño del solar en el cual se fabrica de buena fe o a virtud de convenio expreso entre las partes o de un contrato, sólo puede iniciar su demanda de accesión consignando una suma razonable para indemnizar al propietario de lo construído por el costo de los materiales y la mano de obra. Sin embargo, cuando se ha construído a virtud de convenio o contrato, el dueño del terreno deberá dar cumplimiento a lo estipulado o convenido antes de poder instar con éxito su demanda de accesión.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Propósitos de la Acción.--La acción de accesión respecto a construcciones en propiedad ajena tiene dualidad de propósitos: obtener el demandante el título de propiedad de lo edificado y desalojar al demandado de las propiedades que éste construyó.

  6. Id.--Id.--Id.--Alegaciones--Demanda y su Suficiencia.--Alegándose en la demanda de accesión que en el solar objeto del contrato de arrendamiento, el demandado fabricó con la anuencia del demandante una casa de madera y sin el consentimiento de éste dos casillas de concreto, el derecho de accesión procede a favor del demandante en cuanto a todas esas construcciones al vencimiento del contrato. El hecho de que las disposiciones del Reglamento promulgado bajo la Ley Federal de Inquilinato de 1942 y de la Ley núm. 464 de 1946 ((1) pág. 1327) se apliquen a terrenos o solares en que enclavan edificaciones no es óbice para que, de no proceder el desalojo del demandado, no pueda resolverse que tal demanda aduce una causa de acción en cuanto se refiere a la adquisición por el demandante del título a las edificaciones.

R. B. Pérez Mercado, abogado del apelante.

V. Géigel Polanco, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

¿Aduce hechos determinantes de una buena causa de acción la demanda presentada en este caso? Esa es la cuestión medular envuelta en el recurso que está ante nos.

En la demanda radicada ante el Tribunal de Distrito de San...

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