Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 420

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 420
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 420 (1948) MALDONADO V. QUETELL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Josefina Maldonado, demandante y apelada

vs.

Segundo Quetell, demandado y apelante.

Núm. 9634

68 D.P.R. 420

18 de marzo de 1948

  1. Partes--Demandantes--Personas que Pueden o Deben Demandar--Partes Realmente Interesadas--En General.-No es el título de la demanda, sino las alegaciones en el cuerpo de ésta, a donde debe acudirse y las que deben considerarse para determinar quién es la verdadera parte interesada que comparece en la acción.

  2. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia en General.-El hecho de que según el título de una demanda sobre filiación y alimentos la madre sea la que únicamente comparece, no concluye que ella es la verdadera parte interesada si, de acuerdo con las alegaciones contenidas en las dos causas de acción ejercitadas, nada reclama para sí, solicitando en la primera de ellas que se declaren a sus hijos, hijos naturales reconocidos del demandado, y en la segunda alimentos para ellos. Liberalmente interpretadas esas alegaciones, demuestran que la verdadera parte interesada son los hijos y que la madre comparece en su representación, aunque así expresamente no lo hizo constar. (Olivo v. Arriví, 38-717, revocado).

  3. Partes--Demandantes--Personas que Pueden o Deben Demandar--Partes Realmente Interesadas--En General.-Las acciones, especialmente cuando menores son partes en ellas, deben iniciarse a nombre de la parte realmente interesada según la Regla 17(a) en relación con el apartado (f) de las de Enjuiciamiento Civil. El no dar cumplimiento estricto a los apartados mencionados de esa regla no es motivo para revocar si las alegaciones de la demanda demuestran que el que comparece nada alega ni solicita en su favor y sí únicamente alega derechos que corresponden a los menores en cuestión.

  4. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.-Este Tribunal no revocará en apelación una sentencia por alegados errores en la apreciación de la prueba a menos que quede convencido de que la corte a quo cometió manifiesto error en dicha apreciación, o que dicha corte actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad luego de alegarse y probarse, o que de los autos resulte evidente que actuó en esa forma.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-La imputación de un apelante en cuanto a que la corte...

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