Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-036 - Luis Rodriguez Cartagena v. Yalitza M. Valentin Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUIS RODRÍGUEZ CARTAGENA
Apelante
v.
YALITZA M. VALENTÍN SÁNCHEZ
Apelada
KLAN201900405
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: GFI2018-0009 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece el Sr. Luis Rodríguez Cartagena (señor Rodríguez Cartagena o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI o foro primario), notificada el 14 de marzo de ese año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la Demanda de impugnación de paternidad presentada por el apelante al dejar de incluir parte indispensable y al no emplazar a la menor, por ello, concluyó que la acción del apelante caducó.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 24 de agosto de 2018 el señor Rodríguez Cartagena presentó Demanda sobre impugnación de filiación de la menor Y.Z.R.V., en la que alegó que advino en conocimiento de la inexactitud de la filiación el 19 de julio de 2018. El emplazamiento se expidió únicamente a nombre de la Sra.

Yalitza M. Valentín Sánchez (señora Valentín Sánchez o la apelada) y fue diligenciado de manera personal el 6 de septiembre de 2018.

El 8 de enero de 2019, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, la señora Valentín Sánchez presentó Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y el 8 de febrero de 2019 dicha parte presentó escrito titulado: Solicitud de Desestimación por Caducidad y Falta de Parte Indispensable. Argumentó la apelada que el señor Rodríguez Cartagena no emplazó a la menor y que el plazo de seis meses para entablar la acción de impugnación de filiación caducó, toda vez que no se sometió a la menor a la jurisdicción del tribunal dentro del plazo de caducidad que requiere la Ley 215-2009.

Mediante Sentencia emitida el 13 de marzo de 2019, el TPI desestimó la Demanda de impugnación de paternidad presentada por el señor Rodríguez Cartagena por caducidad al dejar de incluir parte indispensable.

Concluyó el TPI que la presentación de la demanda no detiene el término de caducidad establecido en la Ley 215-2009 y que no surge del expediente un emplazamiento debidamente diligenciado a la menor Y.Z.R.V. Razonó el foro primario que en la acción de impugnación de paternidad, para poder adquirir jurisdicción sobre la parte demandada, lo cual incluye a la menor, la parte demandante viene obligada a cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 4 de Procedimiento Civil y que la menor es parte indispensable en el pleito.

Inconforme, el señor Rodríguez Cartagena presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del foro primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR CADUCIDAD.

Por su parte, la señora Valentín Sánchez comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante Contestación a Apelación. Sostiene que el apelante no emplazó a la menor y que el emplazamiento al padre o madre con patria potestad es insuficiente para adquirir jurisdicción sobre el menor de edad.

Examinados los escritos de las partes y los autos originales del caso Civil Núm. GFI2018-0009, estamos en posición de resolver.

I

La filiación paterna se establece por dos vías principales, la matrimonial y la extramatrimonial. González v. Echevarría, 169 DPR 554, 562 (2006). En cuanto a la vía matrimonial, la filiación se obtiene en virtud de una presunción de paternidad prescrita en los Artículos 113 y 114 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 461-462, sostenida por el hecho de que el hijo o hija nació durante la vigencia del matrimonio de sus padres.

Por otro lado, los hijos nacidos fuera del matrimonio no están amparados por esta presunción de paternidad. En dicho escenario, la paternidad sólo puede acreditarse voluntariamente, cuando él o los padres reconocen al hijo, o, forzosamente, cuando se impone coactivamente ese reconocimiento mediante el ejercicio de la acción judicial correspondiente. (Cita omitida.) Álvareztorre Muñiz v. Sorani Jiménez, 175 DPR 398, 412 (2009).

Esto es un acto jurídico en el cual se reconoce ser...

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