Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 768

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 768
Fecha de Resolución24 de Abril de 1953

74 D.P.R. 768 (1953)

CHABRÁN HERNÁNDEZ V. MÉNDEZ RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angélica Chabrán Hernández, madre con patria potestad, en

representación de su hijo menor de edad, Zoilo

Eduardo Chabrán, demandante y apelante

vs.

Zoilo Méndez Ríos, demandado y apelado

Núm. 10760

74 D.P.R. 768

24 de abril de 1953

Sentencia de Francisco Torres Aguiar, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de filiación y alimentos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Sentencias--Ataque Colateral--Fundamentos--Errores o Irregularidades--Derecho de Terceras Personas a Atacar la Sentencia.--Una persona no parte en un pleito puede atacar colateralmente la sentencia dictada en el mismo por el fundamento de ser nula por carecer la corte de jurisdicción sobre una parte indispensable, siempre que dicha sentencia afecte adversamente a dicha persona.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la sentencia favorable al demandante en pleito sobre impugnación de legitimidad se invoca como condición precedente necesaria a un pleito de filiación, el demandado en este pleito, aunque no fuera parte en el de impugnación de legitimidad, es una parte afectada adversamente por dicha sentencia y tiene derecho a atacarla colateralmente.

  3. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima--Impugnación de esa Filiación--Partes--Demandadas.--En pleito sobre impugnación de legitimidad de un hijo, en el cual el status del hijo está en controversia, él es parte indispensable, siendo la madre a lo sumo una parte demandada apropiada.

  4. Id.--Id.--Id.--Sentencia--Su Validez.--La sentencia dictada en pleito sobre impugnación de legitimidad es nula cuando al niño cuya legitimidad se impugna no se le incluye como parte demandada.

  5. Sentencias--Ataque Colateral--Fundamentos--Errores o Irregularidades--Derecho de Terceras Personas a Atacar la Sentencia.--Una sentencia dictada en un pleito impugnando la legitimidad de un hijo, cuando al hijo de que se trata no se le hizo parte en el procedimiento, es nula y puede ser atacada colateralmente por una persona no parte en dicho pleito siempre que sea afectada adversamente por tal sentencia.

  6. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima--Impugnación de esa Filiación--Partes--Demandadas.--Cuando tanto en el título como en el cuerpo de la demanda en pleito sobre impugnación de legitimidad de un hijo seguido contra la madre de éste nada hay que indique que a ella se le demanda en su capacidad representativa con patria potestad sobre dicho hijo y al radicar ella su contestación lo hace por derecho propio, admitiendo las alegaciones de la demanda y suplicando sentencia declarando al menor hijo natural de ella y renunciando el derecho de apelación, bajo todas las circunstancias no cabe sostener que el menor fué parte demandada en el pleito.

  7. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Forma en que se conduce el Juicio o la Vista de la Causa--En General.--Una apelante no puede quejarse en apelación de que la corte sentenciadora actuó festinadamente sobre la moción del demandado sobre sentencia sumaria cuando el récord demuestra que la corte fué liberal al dejar tal moción pendiente durante el tiempo que se le solicitó para obtener en otra corte cierta acción correctiva en cuanto a una sentencia en que ella descansaba como base de su pleito, especialmente si los documentos que a dicho fin se radicaron por ella en la otra corte no constan en autos.

  8. Sentencias--Confusión ( Merger ) e Impedimento ( Bar ) de Causas de Acción y Defensas--Sentencias Eficaces Como Impedimento ( Bar )--Alcance de la Adjudicación--Acción Anterior Instada Prematuramente.--Una sentencia a favor de una parte demandada, basada únicamente en el fundamento de que la acción se instó antes de que ocurriera un evento que es requisito de la causa de acción en que se basa el pleito, no sostendría una alegación de res judicata contra un segundo pleito instado por el demandante después que ha ocurrido el evento necesario.

  9. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Condiciones Precedentes a su Ejercicio.--Un padre impugnó, con éxito, la legitimidad de un hijo. En acción filiatoria instada luego contra el padre putativo del niño, la sentencia en el pleito impugnando la legitimidad fué, sin embargo, declarada nula por el fundamento de que al hijo nunca se le hizo parte demandada en el mismo. En vista de la política restrictiva que hay detrás del artículo 116 del Código Civil (ed. 1930), el niño no puede proseguir su acción filiatoria a menos y hasta que los herederos legítimos del padre fallecido tomen alguna acción bajo dicho artículo.

  10. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima--Impugnación de esa Filiación--Sentencia--Su Validez Corrección de Sentencia Nula.--Una sentencia a favor del demandante en un pleito impugnando la legitimidad de un hijo, instado contra la madre del niño personalmente-el niño nunca fué hecho parte demandada en dicho pleito-siendo nula, tan sólo puede ser corregida mediante enmienda de las alegaciones a fin de traer el niño al pleito como parte demandada.

  11. Id.--Id.--Id.--Partes--Demandantes.--Cuando herederos legítimos tratan de ejercitar sus derechos bajo el artículo 116 del Código Civil (ed. 1930), la política restrictiva de la ley que hay detrás de ese artículo queda cumplida requiriendo que por lo menos uno de los herederos comparezca voluntariamente en el pleito impugnando la legitimidad. De rehusar los otros comparecer como demandantes, los mismos pueden ser incluídos como demandados.

  12. Id.--Id.--Id.--En General.--Los herederos, o uno de ellos, de un padre fallecido que había impugnado con éxito la legitimidad de un hijo, cuando la sentencia a favor del padre se declara nula en una acción filiatoria por su omisión de haber incluído el niño de que se trata como demandado en el pleito sobre impugnación de legitimidad, pueden (1) o bien continuar el pleito de impugnación de legitimidad-la declaración en la acción filiatoria no eliminando la demanda en el pleito de impugnación de legitimidad-o (2) instar un nuevo pleito impugnando esa legitimidad, siempre que en cualquiera de los dos eventos el niño sea hecho parte en el pleito.

  13. Menores--Acciones--Curador Ad Litem o Defensor Judicial para el Menor--Del Nombramiento en General--Procedencia del Mismo--Incompatibilidad de Intereses.--De admitir en su contestación la madre demandada en pleito sobre impugnación de legitimidad que de hecho el menor de que se trata es ilegítimo debido a la imposibilidad física de acceso a ella por parte de su marido durante el período crucial, la mejor práctica para el tribunal sentenciador sería nombrarle al menor un defensor judicial en vista del posible conflicto bajo dichas circunstancias de intereses de la madre y del menor.

  14. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima--Impugnación de esa Filiación--Evidencia.--Estando envuelto el status de un menor en un pleito sobre impugnación de su legitimidad, a las partes debe dárseles toda oportunidad razonable de presentar prueba sobre los hechos y de obtener una decisión en los méritos. Para evitar la posible contención de que una sentencia en dicho pleito basada en hechos admitidos en la contestación es en efecto una transacción en relación con el status, en violación del artículo 1713 del Código Civil (ed. 1930), la corte sentenciadora debe recibir testimonio sobre las cuestiones en controversia en el caso y llegar a conclusiones de hecho basadas en dicho testimonio.

  15. Id.--Id.--Intervención--Padre Putativo del Menor Cuya Legitimidad se Impugna.--En un pleito impugnando la legitimidad de un hijo, aun cuando el alegado padre putativo del niño pudiera intervenir, no puede ser oído en el caso en cuanto a la verdadera cuestión ante el tribunal, la legitimidad del menor, incluyendo tales cuestiones como la de si el derecho del marido o de sus herederos legítimos a impugnar está prescrito, o si los demandados pueden renunciar tal prescripción.

  16. Id.--Id.--Id.--Prescripción de la Acción.--El hijo cuya legitimidad se impugna puede preferir la verdad en cuanto a su status de ilegitimidad antes que una legitimidad ficticia. En el pleito sobre impugnación de legitimidad, por tanto, corresponde a las verdaderas partes interesadas el determinar el curso a seguir sobre la cuestión de prescripción, incluyendo la renuncia de la misma.

Diego O. Marrero, abogado de la apelante.

Antonio Figueroa Rivera, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Se trata de una demanda de filiación y alimentos radicada en el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, el 24 de noviembre de 1950 por Angélica Chabrán Hernández, en representación de su hijo menor Zoilo Eduardo Chabrán, contra Zoilo Méndez Ríos. Trasladado el caso a la sección de Humacao de dicho tribunal de distrito, el demandado radicó su contestación y posteriormente una moción solicitando la desestimación de la demanda. El demandado acompañó a su moción varias certificaciones acreditativas de que Angélica Chabrán estaba casada con Frank Chaulón desde 1936; que se divorció de éste el 26 de enero de 1945; y que Zoilo E. Chabrán nació el 23 de junio de 1945. En su moción de desestimación el demandado sostenía que bajo estos hechos se presume que el menor es hijo legítimo de Angélica Chabrán y de Chaulón, a tenor con las disposiciones del artículo 113 del Código Civil, ed. 1930.1 En su consecuencia el demandado alegaba que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción en su contra.

[P772]

Antes de que el tribunal sentenciador pudiera resolver la moción de desestimación, la demandante radicó una demanda enmendada en la que alegaba que Angélica Chabrán se había separado de su esposo desde el 1941; que en 1943 éste entabló demanda de divorcio contra Angélica Chabrán por la causal de abandono por más de un año; que en 1944 Angélica Chabrán accedió a los requiebros amorosos...

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