Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1948 - 68 D.P.R. 115

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 115
Fecha de Resolución29 de Enero de 1948

68 D.P.R. 115 (1948)

ATILES MORÉU V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Atiles Moréu, en su carácter de Administrador del

Fondo del Seguro del Estado, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada;

Nicolás Calleja Betancourt, obrero lesionado

Núm. 380

68 D.P.R. 115

29 de enero de 1948

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Confirmada la resolución recurrida.

  1. Compensaciones a Obreros Procedimientos para Obtener Compensación--Empleados Dentro de la Ley--Contratistas Independientes--Personas que Trabajan en Determinadas Ocupaciones o Empleos--Vendedores Ambulantes o Agentes.-Existe la relación de patrono y empleado entre el fabricante de unos productos y sus vendedores ambulantes cuando aquél facilita a éstos carritos para la venta de sus productos, les determina la clase y la cantidad de éstos que deben vender, les traza las rutas dentro de las cuales deben realizar sus ventas y les dicta reglas en cuanto a su conducta personal. El hecho de que a los vendedores se les compense por su trabajo a base de un tanto por ciento del total de las ventas diarias no es por sí solo suficiente para, descartando las demás circunstancias expresadas, resolver que la relación entre el fabricante y sus vendedores es la de contratista independiente.

  2. Id.--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Obtenerse Compensación--Determinadas Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Accidentes en Calles o Caminos en General--Necesidad de Usar la Calle o el Camino en General.-Consideradas la prueba creída por la Comisión Industrial de que el vendedor ambulante aquí lesionado era, a la fecha del accidente, un empleado de la fábrica PAYCO, y la índole de su trabajo, tenía él derecho a compensación bajo la Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo y no erró dicha Comisión al así resolverlo.

Angel de Jesús Matos, M. Maldonado Pacheco, y Aída Casañas Marengo, abogados del recurrente.

Víctor A. Fernández Garzot y Rogelio Fernández Garzot, abogados del obrero lesionado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

Nicolás Calleja Betancourt, vendedor de los productos de la fábrica de helados Payco, mientras conducía dichos productos en un carrito fué arrollado por un camión, sufriendo la fractura de la muñeca izquierda y de la pelvis. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado declaró sin lugar la reclamación de compensación por entender que entre el lesionado y el fabricante "no existe la relación contractual necesaria entre obrero y patrono para considerar al peticionario como un obrero regular asalariado de los que protege la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo." Apeló el obrero para ante la Comisión Industrial y en junio 25 de 1947 la Comisión dictó su resolución declarando que en el momento del accidente Calleja trabajaba al servicio del patrono Fábrica de Mantecados Payco; que el accidente sufrido por Calleja provino de un acto o función inherente a su trabajo o empleo y como consecuencia del mismo; y que el obrero lesionado tenía derecho a la compensación fijada por la ley. Solicitó el Administrador la reconsideración del fallo dictado por la Comisión y habiéndole sido denegada, estableció el presente recurso, alegando que la Comisión erró al resolver que las relaciones entre Calleja y la Payco eran las de patrono y empleado y no las de una mera transacción de...

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