Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 925

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 925
Fecha de Resolución22 de Abril de 1949

69 D.P.R. 925 (1949) SÁNCHEZ CORDERO V. CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Sánchez Cordero, demandante y apelado

vs.

Víctor Coll Cintrón y su esposa, Carmen Pérez, demandados y apelantes.

Núm. 9844

69 D.P.R. 925

22 de abril de 1949

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Contratos--Requisitos y Validez--Efecto de Ilegalidades en Ellos--En General.--Es regla general que un contrato otorgado en violación de la ley es una nulidad.

  2. Id.--Id.--Id.--Remedios de las Partes--Cumplimiento del Contrato.--La regla general es que los contratantes en un contrato otorgado en violación de la ley no pueden exigir el cumplimiento del mismo.

  3. Id.--Id.--Id.--En General.--El hecho de que en una escritura de compraventa se haga constar una suma menor que la que en realidad sirve de causa al contrato no hace que la causa sea ilegal y, por ende, que el contrato sea nulo.

  4. Id.--Id.--Id.--Remedios de las Partes--En General.--Una ilegalidad envuelta en un contrato que sea inherente a la causa de acción y esté relacionada directamente con el remedio solicitado, constituye una defensa fundamental en la acción, mas no así cuando la relación de la ilegalidad con el remedio solicitado es indirecta y remota.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que en una escritura de compraventa se hiciera constar una suma menor que la que en realidad sirvió de causa al contrato no es óbice para que un contratante pueda exigir del otro daños y perjuicios por la violación del contrato. La relación de ilegalidad con el remedio solicitado en la acción en tal caso es indirecta y remota, siendo los daños relacionados cosa del pasado y colateral.

  6. Vendedor y Comprador--Remedios del Comprador--Acciones por Incumplimiento del Contrato--Derecho o Causa de Acción.--Un comprador a quien su vendedor expresamente le asegure en la escritura de compraventa que la finca objeto del contrato está libre de cargas y que responderá del saneamiento en caso de evicción, no queda obligado por inscripción alguna en el Registro de la Propiedad, especialmente si la finca figura inscrita a nombre de otra persona y con descripción distinta. Por tanto, de resultar dicha finca gravada, tiene derecho a pedir la indemnización correspondiente, debiendo ésta concedérsele si la prueba en el caso demuestra que se sufrieron los daños alegados.

  7. Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Reglas Generales de Interpretación--Facultades y Deberes de las Cortes de Justicia.--A las cortes sólo incumbe aplicar e interpretar las leyes tal como las encuentran.

Cayetano Coll Cuchí, abogado de los apelantes.

Baldomero Roig Vélez y Artemio P. Rodríguez, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

[P926]

Por escritura pública otorgada el 21 de mayo de 1946 Víctor Coll Cintrón y esposa vendieron a Francisco Sánchez Cordero y esposa un solar de 148 metros cuadrados de superficie, conteniendo una casa terrera, de madera, en el pueblo de Cataño. Se hizo constar en la escritura que la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes; que la venta se efectuaba por el convenido precio de $900 y que los vendedores se obligaban al saneamiento en caso de evicción.

En 13 de mayo del siguiente año Sánchez Cordero instó ante la Corte de Distrito de Bayamón demanda de daños y perjuicios contra Coll Cintrón y esposa. Alegó en ella que a los pocos días de haberse otorgado la referida escritura él descubrió...

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