Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 916

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 916
Fecha de Resolución22 de Abril de 1949

69 D.P.R. 916 (1949) GARCÍA ROCA V. CENTRAL ALIANZA, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan García Roca y otros, demandantes y apelantes

vs.

Central Alianza, Inc., demandada y apelada.

Núm. 9704

69 D.P.R. 916

22 de abril de 1949

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de reivindicación, así como la contrademanda, con costas a los demandantes. Confirmada.

  1. Contratos--Requisitos y Validez--Causa o Consideración-- Expresión de la Causa--Causa Falsa.-- Cuando en verdad no media precio en dinero para el traspaso de unos condominios, mas en la escritura se confiesa el recibo del precio, la expresión de esa causa falsa para el traspaso no hace que el mismo sea nulo si se prueba que existió no obstante una causa verdadera y lícita como lo era en este caso salvar la propiedad de que sus dueños la perdieran mediante un plan que envolvía el traspaso en cuestión.

  2. Id.--Id.--Id.--Causas Suficientes y Buenas para los Contratos.--Cuando se traspasan condominios en una propiedad con el propósito de salvar dicha propiedad mediante un plan, a fin de que sus dueños no la pierdan, esa consideración que mueve a los dueños a hacer el traspaso constituye una causa buena y suficiente del contrato.

  3. Cancelación de Instrumentos--Derecho de Acción y Defensas--Ratificación del Contrato en General.--A fin de salvar propiedades poseídas por ellos en común, un padre y sus hijos traspasaron sus condominios a tres personas de la confianza de la aquí demandada. Estas, luego de ciertas segregaciones y agrupaciones, hipotecaron las fincas al Federal Land Bank de Baltimore. Pagadas con el producto, hasta donde el mismo alcanzó, las deudas del padre y de los hijos, se retrovendieron luego las fincas al padre quien las hipotecó a la demandada en garantía de cantidades que le adeudaba, consintiendo los hijos en que el padre siguiera contratando con dicha demandada y recibiendo de ésta dinero para refacción de las fincas, pago de contribuciones, etc. Convencido el padre mucho tiempo después de la imposibilidad de salir adelante con sus deudas con la demandada, en 1929 le dió en pago las fincas, sin que los hijos, que eran mayores de edad, objetaran la transacción. Se resuelve: que la actuación de los hijos al no protestar entonces la adjudicación en pago-no habiendo en el caso prueba de que tal transacción se hizo sin la aquiescencia de ellos ni alegándose fraude en ella-indica que tal adjudicación fué consentida por ellos y constituía un impedimento a la acción de nulidad de la misma que instaron en 1944.

  4. Menores--Contratos--Confirmación o Ratificación de los Mismos.--Suponiendo que la división de una comunidad en que una menor tenía interés fuera nula, si al llegar ésta a su mayoridad vende la parcela que en la división mencionada le fué adjudicada, con ello ratifica la división de comunidad efectuada entre los condóminos.

R. B. Pérez Mercado, abogado de los apelantes.

E. Pérez Casalduc, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P917]

El matrimonio entre Juan García Siberio y Juana Roca Díaz se extinguió con la muerte de la esposa acaecida el 2 de septiembre de 1910. La sociedad de gananciales adquirió dos fincas de 47 y 41.32 cuerdas, respectivamente, en el barrio Los Cocos de Quebradillas y la esposa obtuvo por herencia un condominio de una tercera parte de otra finca de 245 1/2 cuerdas radicada en el barrio San Antonio del mismo término municipal. Ya viudo García Siberio, por escritura [P918] de 8 de diciembre de 1913, compró a sus cuñados los dos condominios de una tercera parte que cada uno poseía en la misma finca del barrio San Antonio. En la escritura de compraventa se consignó por los vendedores que habían vendido a García Siberio "hace algún tiempo" y confesaron haber recibido el precio con anterioridad al otorgamiento de la escritura, pero no se especificó la fecha anterior en que los habían vendido ni la del recibo del precio. En tales circunstancias, estos dos...

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