Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 750
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 69 D.P.R. 750 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1949 |
69 D.P.R. 750 (1949) BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, peticionario
vs.
Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;
Miguel Ballester Ripoll, interventor.
Núm. 193
69 D.P.R. 750
30 de marzo de 1949
Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Decisión del Tribunal de Contribuciones. Revocada la decisión recurrida y devuelto el caso.
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Leyes de Rentas Internas--Interpretación y Forma en que Operan.--La intención legislativa por la sección 4(a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fué enmendada por la núm. 31 de 1941 ((1) pág. 479), fué imponer contribución sobre ingresos a los socios sobre los beneficios en sociedades que, aunque no distribuídos, han sido determinados.
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Id.--Contribuciones sobre Ingresos--Ingresos Sujetos a Tributación Ganancias o Beneficios en Sociedades--Beneficios no Distribuídos.--El término "beneficios", tal como éste se usa en la sección 4( a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, como fué enmendada por la núm. 31 de 1941 ((1) pág. 479), comprende cualquier ganancia o utilidad que, declarada por la sociedad, corresponda al socio aunque la misma no haya sido distribuída.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los beneficios en sociedades, aunque no distribuídos, en realidad pertenecen a los socios una vez determinados y están sujetos a contribución sobre ingresos de acuerdo con la ley vigente, tal como fué enmendada por la núm. 31 de 1941 ((1) pág.
479).
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los socios en las sociedades tienen un derecho adquirido a los beneficios tan pronto son determinados. Una vez que lo son, quedan a disposición de ellos y sujetos a contribución de ingresos para el año en que lo fueron y no quedan exentos de tal contribución porque los socios convengan en pasarlos a una cuenta de ganancias y pérdidas.
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Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Rentas Internas en General--Contribuciones sobre Ingresos.--Al imponerse contribución sobre ingresos a los socios en las sociedades tan pronto son los beneficios en éstas determinados mas no distribuídos, con ello no se les priva como contribuyentes de su propiedad sin el debido procedimiento de ley. Para ello es necesario que la contribución, por cualquier motivo, sea ilegalmente impuesta.
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Contribuciones--Requisitos y Restricciones Constitucionales-- Igualdad y Uniformidad--Clasificación de Sujetos a los Fines Contributivos.--En tanto la capitalización de beneficios en las sociedades depende enteramente de la voluntad de sus socios y el declarar y distribuir dividendos en las corporaciones depende no de la voluntad de los accionistas y sí de su Junta de Directores, tal diferencia basta para justificar a la Asamblea Legislativa a imponerle contribución a los beneficios habidos pero no distribuídos con las sociedades y no imponerla a los accionistas de una corporación por beneficios no distribuídos.
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Contribuciones--Naturaleza y Extensión del Poder en General--De los Territorios y su Facultad para Imponer Contribuciones--En General.--Nuestra Asamblea Legislativa tiene poder para aprobar una ley sujetando a tributo los beneficios de los socios en una sociedad tan pronto como quedan determinados aun cuando no hayan sido distribuídos entre ellos.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco
(Luis Negrón Fernández, Ex...
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