Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 250

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 250
Fecha de Resolución30 de Abril de 1956

79 D.P.R.

250(1956) PETROVICH BOSCIO V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENRIQUE PETROVICH BOSCIO, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

SECRETARIO DE HACIENDA, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 11143

79 D.P.R. 250

30 de abril de 1956

Sentencia de Antonio S. Romero,

J. (San Juan), declarando sin lugar la querella en el caso. Modificada y, así modificada, se confirma, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

  1. Leyes de Rentas Internas--Contribuciones Sobre Ingresos-- Ingresos Tributables--Ganancias o Beneficios en Sociedades-- Beneficios No Distribuídos--Bajo la Ley 31 de 1941, una vez que surgía en los socios de una sociedad el derecho a participar en beneficios determinados por esta última, los socios venían obligados a pagar contribuciones de ingresos sobre tales beneficios, hubiéranse o no distribuído o hubiéranlos o no recibido los socios en cuestión.

  2. Id.--Id.--Deducciones en General.--Las deducciones al ingreso bruto que la ley admite para determinar el ingreso neto tributable de una sociedad en un año contributivo son también admisibles para determinar el ingreso neto distribuíble de la sociedad en el mismo año contributivo.

  3. Id.--Id.--Id.--Pérdidas Sufridas--Sociedades.--La Ley de Contribuciones sobre Ingresos permite a una sociedad el arrastrar la pérdida neta que tuviere en sus operaciones en un año contributivo al año contributivo siguiente, a los fines de determinar su ingreso neto distribuíble, sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos por los socios en virtud de la sec. 4( a) de dicha ley.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La pérdida neta que en el año contributivo 1940 sufriera una sociedad era deducible a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble del siguiente año (esto es, beneficios sociales en dicho año sujetos al pago de contribuciones sobre ingresos por los socios aunque no hayan sido distribuídos) en la misma forma que dicha pérdida neta era deducible para determinar el ingreso neto tributable de la sociedad en el año en que sufrió tal pérdida.

  5. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución-- Alzada para Ante los Tribunales y Revisión de sus Decisiones-- Jurisdicción.--La sec. 57( h)

    de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos limita la jurisdicción del Tribunal Superior en litigios contributivos y, por endé, la jurisdicción apelativa de este Tribunal Supremo. Así, apelada la deficiencia determinada para un año contributivo, la jurisdicción del tribunal está limitada a redeterminar tan sólo la deficiencia para dicho año contributivo, más no a determinar si hubo pagos en exceso en cualquier año contributivo anterior o posterior al en que se determinó y tasó la deficiencia en cuestión a los efectos de resolver la defensa de reconvención (recoupment) basada en tales pagos en exceso.

  6. Id.--Recobro de Contribuciones Pagadas--Término para el Ejercicio de la Acción.--Si la sec. 57( h) de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos, que limita expresamente la jurisdicción del Tribunal Superior en litigios contributivos, hace inaplicable o no la doctrina de la reconvención orecoupment en un pleito de reintegro de contribuciones, quaere.

  7. Id.--Imposición y Determinación de la Contribución-- Alzada para Ante los Tribunales y Revisión de sus Decisiones-- Jurisdicción.--En tanto en cuanto limita la jurisdicción del Tribunal Superior en litigios contributivos, la sec.

    57( h) de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos se aplica a todo caso pendiente a la fecha de su enmienda por la Ley núm. 9 de 8 de octubre de 1954. Por tanto, estando en trámite de apelación este caso al aprobarse dicha Ley 9 de 1954, la misma le era aplicable al no contener salvedad alguna en cuanto a los casos pendientes.

    Córdova & González, abogados del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

    y J. C. Santiago Matos, Procurador Auxiliar; abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SALDAÑA

    EN RECONSIDERACIÓN

    El contribuyente solicita de este Tribunal que reconsidere su dictamen confirmando la sentencia apelada. En síntesis se plantean dos cuestiones: (1) ¿es deducible la pérdida neta que sufrió la sociedad en 1940, a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble en 1941 (es decir, los beneficios sociales en dicho año que están sujetos al pago de contribución sobre ingresos por los socios aunque no hayan sido distribuídos) en la misma forma que la referida pérdida neta es deducible para determinar el ingreso neto tributable de la sociedad en 1941? y (2) ¿es aplicable la defensa de la reconvención o "recoupment" contra la deficiencia que el demandado notificó al contribuyente para 1941?

    [P252]

    Sobre los hechos no hay controversia. Petrovich y su esposa eran socios comanditarios de Monllor & Boscio, Sucrs., S. en C., desde 1940 hasta 1943, inclusive. En 1940 la sociedad tuvo una "pérdida neta" en operaciones de $47,853.41 que el Tesorero aceptó como deducción del ingreso bruto a los fines de determinar el ingreso neto tributable de la sociedad para el año 1941. Los beneficios sociales habidos en 1941 no se distribuyeron durante dicho año, pero fueron distribuídos durante los años de 1942 y 1943. Petrovich no declaró como ingreso en 1941 la parte que le correspondía de los beneficios no distribuídos que tuvo la sociedad en dicho año. Pero al ser distribuídos esos mismos beneficios en 1942 y 1943, Petrovich los declaró en sus planillas y pagó las correspondientes contribuciones sobre ingresos. En 1950 el demandado notificó a Petrovich una deficiencia en su contribución sobre ingresos para el año de 1941, basada en los beneficios habidos y no distribuídos por la sociedad en ese mismo año que correspondían al contribuyente y a su esposa pero que no fueron declarados en la planilla de Petrovich correspondiente al 1941. A los fines de determinar los beneficios de la sociedad en 1941, es decir, el ingreso neto distribuíble

    de la sociedad en dicho año, el demandado no admitió la deducibilidad de la "pérdida neta" sufrida por la sociedad en el año 1940. Por tanto, al ingreso neto tributable de la sociedad para el año 1941, el demandado añadió la cantidad de $47,853.41 que fué la "pérdida neta" sufrida por la sociedad en el año de 1940.

    [1] Los problemas que plantea este caso surgen, en primer lugar, de la enmienda que hizo la Ley núm. 31 de 12 de abril de 1941 a la sec. 4( a) de la antigua Ley de Contribuciones sobre Ingresos, y, en segundo lugar, del hecho de que, cuando el demandado notificó la deficiencia a Petrovich para el año 1941, ya había expirado el término para solicitar el reintegro por las contribuciones que Petrovich pagó en exceso durante los años 1942 y 1943. Desde 1941 hasta 1949 aparentemente el Tesorero y los contribuyentes ignoraban que, según la Ley núm. 31 de 1941, basta que surja el derecho a [P253] participar en los beneficios determinados por una sociedad (aunque no hayan sido distribuídos ni recibidos por los socios) para que éstos estén obligados a pagar la contribución de ingresos sobre los mismos. Véanse Tesorero v. Tribl.

    Contribuciones y Ballester, 69 D.P.R. 750 (1949), 70 D.P.R. 386 (1949) y la Ley núm. 424 de mayo 13 de 1951. Por esa razón Petrovich no declaró como ingreso en 1941 la parte que le correspondía de los beneficios que la sociedad tuvo en ese año, pero que no fueron distribuídos, y sin embargo, declaró y pagó contribución de ingresos sobre los referidos beneficios en los años en que la sociedad los distribuyó, es decir, en 1942 y 1943.

    [2-4] En virtud de la referida enmienda a la sec. 4( a) surgió en nuestro derecho contributivo un nuevo concepto: "el ingreso neto distribuíble de una sociedad". Sabemos que se refiere a los beneficios o utilidades de cualquier sociedad que correspondan a los socios en cada año contributivo aunque no hayan sido distribuídos o recibidos por éstos. Pero la ley no nos dice expresamente cómo se determina dicho "ingreso neto distribuíble". Sólo existe una definición clara y precisa del concepto de ingreso neto tributable de la sociedad en cada año contributivo. Ahora bien, es obvio que ambos están íntimamente relacionados aunque en ciertos respectos son distintos. En Descartes v. Tribl. Contribuciones y Sucn. Cautiño,

    71 D.P.R. 248 (1950) señalamos que: "...una cosa es el ingreso neto tributable y otra cosa es el ingreso neto distribuíble...ya que hay partidas, como por ejemplo las de contribuciones sobre ingresos y donativos que por no ser deducibles a los fines de la contribución sobre ingresos, forman parte del ingreso neto tributable de la sociedad y, no obstante ello, no forman parte de los ingresos netos distribuíbles de la misma". (Pág. 251.) Sin embargo, sería absurdo sostener que las deducciones al ingreso bruto, que la ley expresamente permite para determinar el ingreso neto tributable de la sociedad, no pueden aceptarse como deducciones a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble. Aun el demandado [P254] acepta que las deducciones admitidas por la sec. 32 a la sociedad para computar su ingreso neto tributable son también aceptables para el cómputo del ingreso neto distribuíble que está sujeto al pago de contribución sobre ingresos por los socios. Lógicamente no hay base alguna para distinguir entre las deducciones enumeradas en la sec. 32 y la deducción por "pérdida neta" que dispone la sec. 9, a los fines de determinar el ingreso neto distribuíble de la sociedad. El Tesorero no puede arbitrariamente conceder ciertas deducciones y rechazar otras. Todas las deducciones al ingreso bruto que la ley admite para determinar el ingreso neto tributable en un año contributivo son también admisibles para determinar el ingreso neto distribuíble de la sociedad en el mismo año contributivo. Por tal razón, el ingreso neto distribuíble de una sociedad nunca puede ser mayor que el ingreso neto tributable en cualquier año contributivo, aunque sí puede ser menor de acuerdo con lo resuelto en Descartes

    v. Cautiño, supra. La validez de esta norma general se...

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