Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1949 - 69 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 579
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1949

69 D.P.R. 579 (1949)

CUBANO GARCÍA V. DEL VALLE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Cubano García, demandante y apelante

vs.

Ana Carmen del Valle, por sí y como madre con patria

potestad de su hija Carmen Milagros Cubano del Valle, demandada y apelada

Núm. 9771

69 D.P.R. 579

15 de febrero de 1949

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de nulidad de inscripción de nacimiento, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima-- Prueba Admisible.-- En un caso en que se impugna la legitimidad de una hija nacida dentro de los 180 días siguientes al de la celebración del matrimonio y antes de los 301 días siguientes a su disolución, prueba de relaciones, aparentemente ilícitas, de la esposa es inadmisible bajo el precepto del artículo 113 del Código Civil (ed.

    1930).

  2. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas.--El hecho de que una corte, en dos acciones distintas, aprecie la declaración de un testigo sobre determinado hecho en forma distinta, no constituye necesariamente error, especialmente cuando en la segunda acción hay otra prueba que tiende a corroborar dicha declaración.

  3. Id.--Id.--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Exclusión o Denegación de Pruebas--Según el Perjuicio que se Cause al Apelante En General.--La exclusión de un expediente judicial, presentado en evidencia en cuanto a la credibilidad que le mereció allí a la corte cierta prueba, carece de importancia cuando al resolver el caso ante ella la corte se refiere a la opinión emitida al dictar la sentencia envuelta en dicho expediente para explicar una aparente contradicción en cuanto a la credibilidad que esa prueba le mereció en uno y otro caso.

  4. Padres e Hijos--Evidencia de la Filiación Legítima-- Suficiencia de la Prueba.--En un caso en que se impugna la legitimidad de una hija nacida dentro de los 180 días siguientes al de la celebración del matrimonio y antes de los 301 días siguientes a su disolución, prueba que demuestra que, aunque separados, los cónyuges vivían en el mismo pueblo al tiempo de la concepción de la niña es insuficiente para establecer la ausencia como motivo de la imposibilidad física del marido para tener acceso con su mujer y rebatir así la presunción de legitimidad, con mayor razón si hay prueba de relaciones íntimas entre los cónyuges al tiempo de esa concepción y nada en los autos...

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