Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 830
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1949

69 D.P.R. 830 (1949)

PUEBLO V. RÍOS POL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Luis Ríos Pol, conocido por Juan Ruiz, acusado y apelante.

Núms. 13650, 13570

69 D.P.R. 830

7 de abril de 1949

Sentencias de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla) y de Luis R. Polo, J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Abuso de Confianza y de Hurto de Mayor Cuantía, respectivamente. Revocada la del caso 13650 por Abuso de Confianza y confirmada la del caso 13570 por Hurto de Mayor Cuantía.

1.

Abuso de Confianza--Distinguido de Hurto.--Los delitos de abuso de confianza y hurto son distintos. En el primero, el acusado está legalmente en posesión de los artículos o bienes y se los apropia o los hace suyos ilegalmente. En el segundo, el acusado se apropia ilegalmente tales artículos o bienes, tomándolos de poder de otra persona.

2. Id.--Elementos Esenciales del Delito--Relación Fiduciaria. --La relación fiduciaria o de confianza entre el perjudicado y el acusado es el elemento esencial del delito de abuso de confianza.

3.

Hurto--Delitos y Responsabilidad por los Mismos-- Sustracción (Taking)--Treta o Engaño--Falsa Usurpación del Nombre de Otro.--La persona que sabiendo que una mercancía está consignada a una persona, se presente al consignador y la solicite a nombre del consignatario, sin estar autorizado por uno u otro para recogerla ni transportarla y, luego de obtener la posesión por medio de esa treta o engaño, se apropie y disponga de ella, no comete el delito de abuso de confianza y sí el de hurto.

4. Indictment

y Acusación--Cuestiones Litigiosas (Issues), Pruebas e Incongruencias-Incongruencias Entre la Acusación y las Pruebas--En General.--Cuando la prueba demuestra que el delito cometido por el acusado no es el alegado en la acusación y sí otro distinto no comprendido en el imputado, existe una clara incongruencia entre dicha acusación y la prueba que impide declarar al acusado culpable.

5.

Hurto--Delitos y Responsabilidad por los Mismos-- Sustracción (Taking)--Treta o Engaño--En General.-- Una persona que mediante tretas o engaño-alegando falsamente que es con el fin de transportarla a distintos clientes del dueño-obtenga de éste mercancía y luego de obtenida ilegalmente esa posesión no la entregue sino que la venda como suya, siguiendo su plan preconcebido de apropiarse de ella para su propio uso, comete el delito de hurto y no el de abuso de confianza.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--El obtener la posesión de una propiedad valiéndose de fraude y engaño para ello constituye una sustracción con intenció criminal suficiente para sostener una convicción por el delito de hurto previsto y castigado por el artículo 426 del Código Penal.

7.

Derecho Penal--Lugar del Juicio (Venue)--Lugar en que Debe Instarse el Proceso--Delitos Cometidos Parte en un Distrito Judicial y Parte en Otro--Hurto.--La corte con jurisdicción sobre el delito de hurto es aquella dentro de cuya demarcación territorial se efectúa la sustracción de la propiedad hurtada y no la del sitio donde el acusado lleva a cabo la conversión de dicha propiedad para su propio uso.

Bauzá & Bauzá, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P831]

Luis Ríos Pol fué acusado ante la Corte de Distrito de Aguadilla de un delito de abuso de confianza1 cometido en el mes de agosto de 1947. Meses más tarde, esta misma persona fué acusada ante el Tribunal de Distrito de San Juan de un delito de hurto de mayor cuantía.2 En ambos casos [P832] la situación de hechos que dió lugar a ambas acusaciones es similar. Fué declarado culpable en ambos casos después de celebrarle juicios por jurado, y...

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