Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 226
Fecha de Resolución21 de Julio de 1948

69 D.P.R. 226 (1948)

COOPERATIVA DE COSECHEROS DE CAFÉ V. TESORERO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Cosecheros de Café de Puerto Rico, demandante y apelante

vs.

Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado

Núm. 9579

69 D.P.R. 226

21 de julio de 1948

Sentencia de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), desestimando demanda sobre nulidad de cobro de contribuciones y otros extremos, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Contribuciones--Cobro de las Mismas--Remedios Contra Cobros Indebidos o Ilegales--Remedio por Injunction --En General--Prohibición Estatutaria.--Las cortes de distrito deben denegar una petición de sentencia declaratoria basada únicamente en la ilegalidad de una contribución reclamada por el Tesorero cuando no concurran ninguna de las consideraciones de equidad que, con anterioridad a la aprobaci6n de la Ley sobre Sentencias Declaratorias, han inducido a las cortes en el pasado a mantener la prohibición del cobro de contribuciones.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Fundamentos del Remedio--Perjuicios y Daños Irreparables.--Requerida una persona que no tiene la condición de contribuyente del pago de una contribución, el remedio extraordinario de injunction para impedir el cobro procedería tan sólo si la demanda contuviera las alegaciones necesarias para justificar la aplicación de ese remedio. Para que el mismo proceda no basta con que en la demanda meramente se exponga la conclusión de que el cobro resultará en daño irreparable o que se alegue que el Tesorero amenaza con hacerlo efectivo mediante el procedimiento de apremio.

    Erasto Arjona Siaca, abogado de la apelante.

    Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

    y J. Rivera Barreras, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

    [P226]

    En marzo 29 de 1943, el Tesorero de Puerto Rico requirió a la Cooperativa de Cosecheros de Café de Puerto Rico para el pago de la suma de $2,321.88 por concepto de la contribución especial impuesta por la Ley núm. 145 de 11 de mayo de 1939 ((1) pág.

    703), en la cual se dispone:

    " Sección 3. --El Tesorero de Puerto Rico queda por la presente autorizado, y se le ordena que, a partir de la cosecha 1939 a 1940 y en los años sucesivos, imponga y recaude una contribución especial de uno y medio (1 1/2) centavos por cada libra de café crudo que se venda para consumo en Puerto Rico; Disponiéndose, que esta contribución sólo podrá cobrarse una vez cada...

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