Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1948 - 69 D.P.R. 417

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 417
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1948

69 D.P.R. 417 (1948) PONCE CANDY INDUSTRIES V. CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ponce Candy Industries, peticionaria

vs.

Corte de Distrito de Ponce, Hon. A. Fiol Negrón, Juez, demandada;

Monserrate Silva, interventora

Núm. 1747

69 D.P.R. 417

7 de diciembre de 1948

Certiorari

para revisar SENTENCIA de A. Fiol Negrón, J. (Ponce), condenando a la peticionaria a pagar a su empleada, la interventora, el importe de medio sueldo bajo las disposiciones de la Ley núm. 3 de 1942 ((1) pág. 285), según enmendada. Desestimada la petición de certiorari y se anula el auto expedido.

  1. Territorios--Interpretación de y Forma en que Operan sus Cartas Orgánicas.--El párrafo 10, artículo 2 del Acta Orgánica es un reconocimiento expreso del Congreso a nuestra Asamblea Legislativa en cuanto a su facultad para aprobar leyes, dentro de su poder de reglamentación (police power), para la protección de la vida, salud y seguridad de empleados y obreros.

  2. Derecho Constitucional--Privilegios o Inmunidades y Legislación de Clases--Concesión de Privilegios o Inmunidades a Determinadas Personas--En General.--Al establecer el derecho de las madres obreras al descanso que, antes y después del alumbramiento, y con paga de medio sueldo, provee la Ley núm. 3 de 1942 ((1) pág. 285) como fué enmendada por Ley núm. 398 de 1947 ((1) pág.

    767), dentro de la facultad conferídale para decretar leyes para la protección de la vida, salud y seguridad de empleados y obreros, la Legislatura ha colocado a dichas madres obreras en una clasificación especial y distinta a la de los demás empleados y obreros en general, cosa que ella puede hacer.

  3. Id.--Poder de Policía (police Power) en General-- Naturaleza y Alcance en General--Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Reglamentación Estatutaria--Madres Obreras-- Descanso con Paga.--No constituye un ejercicio irrazonable del poder de reglamentación del Estado y en armonía con la legislación social moderna, el conceder por ley a las madres obreras un descanso que comprenderá cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después, con medio sueldo durante dicho período de descanso.

  4. Id.--Debido Procedimiento de Ley--Privación de la Libertad en Cuanto a una Ocupación o Empleo--Reglamentación del Empleo de Labor o Trabajo.--Un patrono que con conocimiento de la obligación que le impone la Ley núm. 3 de 1942 ((1) pág. 285), como fué enmendada por la 398 de 1947 ((1) pág. 767), de concederles a las mujeres obreras un descanso, con media paga, antes y después del alumbramiento, las contrate, sin venir necesariamente obligado a ello, no puede luego quejarse de que tenga que efectuar ese pago.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Al conceder a las madres obreras derecho al descanso que, antes y después del alumbramiento, y con paga de medio sueldo, provee la Ley núm. 3 de 1942 ((1) pág. 285) según enmendada por la núm. 398 de 1947 ((1) pág.

    767), la Legislatura ejercitó válidamente su poder para decretar leyes para la protección de la vida, la salud y la seguridad de empleados y obreros concedídale por el párrafo 10, artículo 2 de la Carta Orgánica. Interpretado dicho párrafo conjuntamente con el primero de ese artículo, la mencionada Ley núm. 3 no priva al patrono de su propiedad sin el debido procedimiento de ley al proveer el pago de medio sueldo a la madre obrera durante el período de descanso, siendo, por tanto, dicha ley, constitucional.

  6. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación-- Reglamentación Estatutaria--Madres Obreras--Descanso con Paga.--En tanto no define la frase "madre obrera" y la intención legislativa fué hacer que la Ley núm. 3 de 1942 ((1) pág. 285), enmendada por la núm. 398 de 1947 ((1) pág. 767), fuera aplicable a toda mujer empleada, según la misma indica, sin limitación de clase alguna, tal frase incluye tanto a la madre legítima como a la ilegítima.

    Leopoldo Tormes García, abogado de la peticionaria.

    Ramón Cancio, Pedro Santana y Joaquín Gallart Mendía, abogados del Departamento del Trabajo y a su vez de la interventora, demandante en el pleito principal.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

    [P419]

    Expedimos el auto en este caso para revisar la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce condenando a la peticionaria Ponce Candy Industries a pagar a Monserrate Silva, empleada de la peticionaria, la suma de $38.40, equivalente a medio sueldo correspondiente a cuatro semanas antes y cuatro semanas después de su alumbramiento por ser ella una madre obrera cubierta por las disposiciones de la Ley núm. 3 para proteger a las madres obreras, etc., aprobada el 13 de marzo de 1942 ((1) pág. 285), según enmendada por la Ley núm. 398, aprobada el 13 de mayo de 1947 ((1) pág. 767).

    Los hechos en este caso no están en controversia. Monserrate Silva, casada pero quien está separada de su esposo, trabaja como obrera con la peticionaria desde hace más de dos años con un sueldo de $9.60 semanales; quedó embarazada como resultado de relaciones maritales que tuvo con otro obrero de la peticionaria; próxima a dar a luz notificó el hecho de su embarazo, con el correspondiente certificado médico, a la peticionaria a fines de febrero de 1947; a los cuatro meses de haber dado a luz ella volvió a trabajar con la peticionaria y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 444
    • Puerto Rico
    • 26 Mayo 1993
    ...la Opinión mayoritaria. FRANCISCO REBOLLO LOPEZ Juez Asociado NOTAS AL CALCE DE LA OPINION DEL TRIBUNAL: 1. Véase Ponce Candy v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948), cuya continuada validez ratificamos en Zachry Inter., supra, pág. 279, nota 2. Véase Nevárez, Código Penal de Puerto Rico, Rev. del C......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 342
    • Puerto Rico
    • 5 Noviembre 1954
    ...Salario Mínimo, 66 D.P.R. 594, 596, opinión dejada sin efecto por otros fundamentos, 66 D.P.R. 600; Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417, 422 et seq.; Luce -- v. Junta Salario Mínimo, supra, pág. 458; Caguas Bus Line v. Sierra, Comisionado, 73 D.P.R. 743, 750; [P356] Hilton Hotels......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 267
    • Puerto Rico
    • 23 Octubre 1975
    ...Weinberger v. Wiesenfeld , 43 L.Ed.2d 514 (1975); Stanton v. Stanton, 43 L.Ed.2d 688 (1975). Véase Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948) en el cual reconocimos la maternidad como base para conceder unos derechos Hace más de un siglo el Juez Bradley del Tribunal Supremo Feder......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 626
    • Puerto Rico
    • 29 Diciembre 1967
    ...peculiar de la mujer embarazada, varió la norma en cuanto al contenido del concepto de justa causa. Cf. Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948), en donde se sostuvo la constitucionalidad de la Ley Núm. 3 de 1942; véase Nota en 19 Rev. Jur. U.P.R. 33 (1949). Por esos mismos mot......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 444
    • Puerto Rico
    • 26 Mayo 1993
    ...la Opinión mayoritaria. FRANCISCO REBOLLO LOPEZ Juez Asociado NOTAS AL CALCE DE LA OPINION DEL TRIBUNAL: 1. Véase Ponce Candy v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948), cuya continuada validez ratificamos en Zachry Inter., supra, pág. 279, nota 2. Véase Nevárez, Código Penal de Puerto Rico, Rev. del C......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1954 - 77 D.P.R. 342
    • Puerto Rico
    • 5 Noviembre 1954
    ...Salario Mínimo, 66 D.P.R. 594, 596, opinión dejada sin efecto por otros fundamentos, 66 D.P.R. 600; Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417, 422 et seq.; Luce -- v. Junta Salario Mínimo, supra, pág. 458; Caguas Bus Line v. Sierra, Comisionado, 73 D.P.R. 743, 750; [P356] Hilton Hotels......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 267
    • Puerto Rico
    • 23 Octubre 1975
    ...Weinberger v. Wiesenfeld , 43 L.Ed.2d 514 (1975); Stanton v. Stanton, 43 L.Ed.2d 688 (1975). Véase Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948) en el cual reconocimos la maternidad como base para conceder unos derechos Hace más de un siglo el Juez Bradley del Tribunal Supremo Feder......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 626
    • Puerto Rico
    • 29 Diciembre 1967
    ...peculiar de la mujer embarazada, varió la norma en cuanto al contenido del concepto de justa causa. Cf. Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948), en donde se sostuvo la constitucionalidad de la Ley Núm. 3 de 1942; véase Nota en 19 Rev. Jur. U.P.R. 33 (1949). Por esos mismos mot......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR