Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 626

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 626
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 626 (1967)SCHNEIDER V. TROPICAL GAS COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CHARLES SCHNEIDER y OTRA, demandantes y recurridos

vs.

TROPICAL GAS COMPANY, INC., demandada y recurrente

Núm. R-66-70

95 D.P.R. 626

29 de diciembre de 1967

SENTENCIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando con lugar una acción civil. Revocada, y se desestima la demanda.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACION--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--MADRES OBRERAS-- DESCANSO CON PAGA--Un juez no puede extender la protección que intentó dar el legislador para el descanso de las madres obreras grávidas al caso de su despido injustificado del empleo que desempeñaba.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El derecho al descanso de las m obreras grávidas se refiere únicamente a las cuatro semanas anteriores y posteriores al alumbramiento. Nada tiene que ver dicho derecho con su despido injustificado del empleo que desempeñaba.

  3. ID.--ID.--ID.--COMPENSACIÓN POR DESPIDO DEL EMPLEADO SIN PREVIO AVISO--La compensación por despido injustificado de una madre obrera en estado grávido depende del término determinado o indeterminado de su contrato de trabajo.

  4. ID.--ID.--ID.--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--MADRES OBRERAS-- DESCANSO CON PAGA--Despedida injustificadamente una madre obrera en estado grávido de un empleo por término indeterminado, ésta sólo tiene derecho a recibir una compensación equivalente a un mes de sueldo.

    Baragaño, Trías, Saldaña, Harris & Francis, José Ángel Cestero y Roberto Busó Aboy,

    abogados de la recurrente.

    Segurola & Romero, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    La decisión del presente recurso gira en torno a la interpretación de la Sec. 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 (Leyes, pág. 285), 29 L.P.R.A. sec.

    469, que reza: "El patrono no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo."

    Para un mejor entendimiento de la cuestión a resolver precisa recordar que para la fecha de la aprobación del texto transcrito la legislación vigente consagraba el derecho de los empleados de negocios lucrativos a que no se les despidiese de sus cargos sin justa causa. Al efecto la Ley Núm. 43 de 28 de abril de 1930 (Leyes, pág. 357), disponía que "Todo empleado de industria o de cualquier otro negocio lucrativo, contratado sin tiempo determinado,

    cuyo sueldo fuese convenido por mes, quincena o semana, que fuere destituido de su cargo sin justa causa y sin previo aviso de por lo menos quince días de anticipación, tendrá derecho a recibir de su principal o patrono el sueldo que hubiere [P628] devengado y el de un mes, una quincena o una semana adicional, según fuere el caso. . . ."1 (Énfasis nuestro.) En cuanto a los mancebos y factores de comercio, el Art. 220 del Código de Comercio les garantizaba para tal caso el sueldo que correspondía a una mesada.

    Conforme indicamos en P.R. Cap and Tires Sales v. Tribunal de Distrito, 68 D.P.R. 398 (1948), el propósito legislativo es el de proteger al empleado en su derecho a continuar en el empleo y a que no se le despida caprichosamente, injustificadamente. El contenido del concepto "justa causa" ha sido objeto de consideración en varias ocasiones. Wolf v. Neckwear Corporation, 80 D.P.R.

    537 (1958); Mercedes Bus Line v. Tribunal de Distrito, 70 D.P.R. 690 (1949); Blanes

    v. Tribunal de Distrito 69 D.P.R. 113 (1948); Avilés v. Corte, 69 D.P.R. 1 (1948); P.R.

    Cap and Tires Sales v. Tribunal de Distrito, supra. No parece que haya existido en momento alguno duda respecto a que la negligencia o la ineficiencia en el desempeño de las labores constituye causa suficiente para el despido.

    En Blanes, supra, a la pág. 120, aludimos a que en todo contrato de empleo existe, expresa o implícita, la condición de que el empleado habrá de cumplir los deberes asignádosle en forma competente, y demostrado que el empleado es incompetente, ineficiente o negligente, en tal forma que el continuar en sus servicios resultaría en perjuicio del patrono y aun de terceras personas, ese hecho constituye justa causa para el despido.2

    [P629]

    Consciente de esta interpretación razonable--la procedencia del despido por ineficiencia del empleado--la Asamblea Legislativa deseó sustraer de su aplicación--en el uso de su indiscutible poder de razón de estado (police power ) para promulgar leyes para la protección de la vida, la salud y la seguridad de las madres obreras--el supuesto de la mujer embarazada que por razón de su condición es afectada en el rendimiento de su trabajo. Al considerar este valor superior envuelto en la situación peculiar de la mujer embarazada, varió la norma en cuanto al contenido del concepto de justa causa. Cf. Ponce Candy Industries v. Corte, 69 D.P.R. 417 (1948), en donde se sostuvo la constitucionalidad de la Ley Núm. 3 de 1942; véase Nota en 19 Rev. Jur. U.P.R. 33 (1949). Por esos mismos motivos también consagró un período de descanso, con paga, durante cuatro semanas antes y cuatro semanas después del alumbramiento.3

    [P630]

    Ahora bien, parece claro que la norma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 temas prácticos
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR