Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1900 - 7 D.P.R. 186

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 186
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1900

7 D.P.R. 186 (1904) PUENTE V. PEREZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Puente v. Pérez et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 4.-Resuelto en Junio 16, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido en el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una Don Antonio Puente y Leal, primero, y después su cesionaria Doña Juana Puente y Leal, como demandante, y de la otra Don José Miranda Perez, su esposa Doña Dionisia Freites y Don José Arturo Freites sobre cobro de pesos y rescisión y nulidad de la venta de una finca rústica; cuyo juicio pende ante Nos á virtud de recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto por Doña Juana Puente Leal contra la sentencia que dictó el referido Tribunal, habiendo representado y defendido ante esta Corte Suprema á la parte recurrente el Letrado Don Jacinto Texidor, sin que hayan comparecido las partes recurridas.

Resultando: que la expresada sentencia, copiada literalmente dice así:-- "Sentencia. --No. 43. --En Arecibo, á veinte y dos de Diciembre de mil novecientos dos. --Vistos en juicio oral y público por esta Corte de Distrito el juicio declarativo seguido por Doña Juana Puente y Leal, soltera, mayor de edad, dedicada á las labores propias de su sexo, y vecina de Manatí, como cesionaria de Don Antonio Puente y Leal, propietario y del propio vecindario, representada y defendida por el Letrado Don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, contra Don José Miranda, su esposa Doña Dionisia Freites y Don José Arturo Freites, vecinos de Manatí, y dirigidos por el abogado Don Elpidio de los Santos y Laguardia sobre rescisión de la venta de una finca rústica.

  1. --Resultando: que el Letrado Don Herminio Diaz Navarro á nombre y representación de Don Antonio Puente y Leal vecino de Manatí, dedujo con fecha veinte de Septiembre de 1900 demanda en juicio declarativo de mayor cuantía contra los esposos Don José Miranda y Doña Dionisia Freytes y contra Don José Arturo Freytes, también vecino de Manatí, fundándose en que, según escritura pública otorgada en el referido pueblo de Manatí, ante el Notario Don Francisco Y. Náter y Rivera el 1ø de Mayo de 1896 los Sres. Don Antonio Puente y Leal, Don Francisco Martínez García y Don José Antonio Martínez y García constituyeron en aquella población una sociedad mercantil denominada A. Puente y Ca., con el carácter los tres constituyentes de gestores y por término que vencería el 1ø de Mayo de 1900, y habiéndose disuelto esa sociedad, por consecuencia de esa disolución y de los pactos consignados entre los socios, quedaron total mente separados de la sociedad disuelta y de todo el interés que en ella pudiera corresponderles, los socios Don Francisco y Don José Antonio Martínez y García y dueño exclusivo de todos los bienes, créditos, derechos y acciones el Sr. Puente y Leal, que á la vez quedó encargado de la liquidación del pasivo, según escritura pública otorgada el 11 de Agosto de 1900, ante el Notario de la Capital Don Mauricio Guerra: que con dicha sociedad A. Puente y Ca. hallábase en cuenta corriente Don José Miranda, vecino de Manatí, y por virtud de ello, según en principio lo comprababa la carta que acompañaba con el número uno, facilitaronsele por dicha sociedad varias sumas en dinero metálico y varias cantidades de provisiones, en distintas fechas, ascendentes á cinco mil trescientos cincuenta y ocho pesos un centavo, para el cultivo de una finca rústica radicada en el barrio de Rio-Arriba Poniente, jurisdicción de Manatí, compuesta de ciento veinte y cinco cuerdas, equivalentes á cuarenta y nueve hectáreas y trece áreas de terreno á café, plátanos y frutos menores, y colindante por el Norte con terrenos de María Rivera García y Pascual Rivera; por el Sur, con los de Don Salvador Freytes, Elena Freytes y José Arturo Freytes; por el Saliente, con Crispin Perales; y por el Poniente, con Don Ramón Agosto Román, cuya finca la hubo Doña Dionisia Freytes por herencia de su padre Don Pedro José Freytes, según expediente posesorio aprobado en primero de Junio de 1889 por el Sr. Juez Municipal de Manatí, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arecibo; que no habiéndose pagado la ameritada deuda el treinta de Junio de 1899 en que debió ser satisfecha, y habiendo convenido en el abono del uno por ciento de interés mensual en caso de demora, liquidado este interés en 30 de Junio de 1900, resultan deudores los esposos Miranda Freytes del indicado principal y de setecientos diez y siete pesos treinta y tres centavos por intereses, menos veinte y cuatro pesos veinte y nueve centavos, que en cuanto á los últimos dejarónse de abonar, según la cuenta que adjuntaba con el número dos; y que los esposos Miranda y Freytes, con el deliberado propósito de no retener bajo su dominio bienes con que hacer efectiva la mencionada deuda y de burlar los derechos del Sr. Puente y Leal, simularon enagenar la referida finca, único capital que poseían é hiciéronla aparcer como vendida por la Sra. Freytes á su hermano Don José Arturo Freytes y Pagán, en escritura otorgada en Vega-Baja ante el Notario Sr. Don José Félix Lajara el día veinte de Enero de 1899, por la suma de cinco mil pesos, sin dar fé dicho Notario de la entrega del precio á su presencia, ni haber consignado los referidos esposos el importe del crédito de su cliente en parte alguna.

  2. Resultando: que como fundamentos de derecho en que apoya los hechos de su demanda, adujo las prescripciones del Código Civil referentes al cumplimiento anormal de las obligaciones y á los contratos celebrados en fraude de acreedores; las de la Ley Hipotecaria acerca de la misma materia y la Orden Judicial de 20 de Marzo de 1899 sobre simulación de contratos, traslación de dominio; y solicitó en definitiva la rescisión de la venta hecha por Doña Dionisia Freytes en escritura de veinte de Enero de 1899 y sí á ello no hubiere lugar se...

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