Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 7 D.P.R. 410

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 410
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

7 D.P.R. 410 (1904) DELGADO V. CONSEJO EJECUTIVO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Delgado v. El Consejo Ejecutivo de Puerto Rico.

Solicitud para que se dicte auto de Mandamus.

No. 3.-Resuelto en Noviembre 1, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Anderson.

Abogados del demandado: Sres. Sweet, Fiscal General y Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del Tribunal.

Esta es una solicitud presentada á este Tribunal Supremo por Rafael M.

Delgado, formulando quejas contra El Consejo Ejecutivo de Puerto Rico é interesando un auto de Mandamus para que se obligue á ese Cuerpo á colocar, nuevamente, su nombre en las papeletas oficiales como candidato republicano para miembro de la Cámara de Delegados por el Distrito de Aguadilla.

En el curso de los informes orales se presentó una cuestión, que no fué planteada en las alegaciones, y que hace referencia á la competencia de esta Corte para conocer originalmente en procedimientos de esta naturaleza.

Naturalmente que esta cuestión debe ser examinada y resuelta en primer término. Si el Tribunal no tuviera competencia para expedir un mandamus, en casos como el presente, no hay motivo para examinar este asunto con más detenimiento. En las Cortes de algunos de los Estados de la Unión, la competencia de los Tribunales de Apelación, en materia de mandamus, está limitada á los casos en que sea necesario el procedimiento para hacer efectiva la propia competencia del Tribunal: es decir, que dichos autos no pueden expedirse por un Tribunal de Apelación, sino en aquellos casos en que sean necesarios para ejercer completamente sus facultades como Tribunal de Apelación. Aunque no tenemos á manos los Estatutos de todos los Estados, creemos que esta competencia limitada tiene su orígen en disposiciones constitucionales, ó estatutarias, que expresamente limitan la competencia de los Tribunales de Apelación en procedimientos de mandamus. Nuestra propia competencia se deriva de nuestros mismos estatutos, que es una ley aprobada por la Legislatura de Puerto Rico, el 12 de Marzo de 1903. La Sección 1 de esa Ley dice así: "El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado, dictado por el Tribunal Supremo de la Isla, ó por las Cortes de Distrito de Puerto Rico, á nombre de el Pueblo de Puerto Rico y dirigido á alguna persona ó personas naturales, á una corporación ó á un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción, requíriéndoles para...

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