Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 604

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 604
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 604 (1949)

SIERRA BERDECIA V. SAN MIGUEL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Sierra Berdecía, Comisionado del Trabajo de Puerto Rico, etc., demandante y apelante

vs.

Andrés San Miguel, demandado y apelado

Núm. 10059

70 D.P.R. 604

29 de noviembre de 1949

SENTENCIA de Ramón A.

Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar querella en reclamación de salarios, con las costas de oficio. Revocada, dictándose nueva sentencia condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas en la demanda, más una suma igual por concepto de penalidad adicional.

1.

Derecho Constitucional--Obligación de los Contratos--Poderes del Estado en General--Ejercicio del Poder de Reglamentación (Police Power).--Los contratos están subordinados al válido ejercicio por el Estado de su poder de reglamentación (police power). La cláusula de los contratos en la Constitución Federal y en nuestra Carta Orgánica está supeditada a ese poder de reglamentación y no puede derrotar en forma alguna su válido ejercicio por el Estado.

2. Id.--Id.--Contratos de Individuos y Corporaciones Privadas-- Contratos de Empleo o Servicios.--El hecho de que un contrato de empleo fije horas y salarios no impide que el Estado, en el válido ejercicio de su poder de reglamentación (police power), pueda corregir tales horas y salarios de resultar ellos inadecuados.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Un contrato privado de empleo, ya sea otorgado por un período corto o largo, está subordinado al poder de reglamentación (police power) del Estado. De fijarse en él horas y salarios inadecuados, puede el Estado disponer válidamente que leyes sobre salario mínimo entren en vigor inmediatamente y, bajo tal legislación, el contrato queda necesariamente suplantado por efecto de la ley en tanto en cuanto pueda estar en conflicto con legislación sobre salario mínimo, que a otro respecto es válida bajo el poder de reglamentación mencionado.

4. Id.--Id.--Poderes del Estado en General--Ejercicio del Poder de Reglamentación (Police Power).--El hecho de que luego de disponer en el artículo 2 de nuestra Carta Orgánica contra el menoscabo de las obligaciones en los contratos el Congreso redactara el incisco 10 de ese artículo prescribiendo que nada de lo contenido en esta Ley limitará la facultad de la Asamblea Legislativa para decretar leyes para la protección de la vida, salud y seguridad de empleados y obreros es bastante por sí solo para hacer válida la aplicación de un Decreto sobre salario mínimo a un contrato de empleo existente que fije salarios en...

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