Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1949 - 70 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 312
Fecha de Resolución21 de Julio de 1949

70 D.P.R. 312 (1949)

PUEBLO V. CARMONA RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Presidente de

la Comisión de Parques y Recreos Públicos,

Julio Enrique Monagas, demandante, apelado y apelante

vs.

Ramón Carmona Rivera y su esposa, Flora Sariego Garced;

Juan Rodríguez Ríos y María Clemencia Rivera, demandados, apelantes los tres primeros y apelados

Núm. 9893

70 D.P.R. 312

21 de julio de 1949

SENTENCIA de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), en pleito de expropiación forzosa, condenando al Pueblo al pago de ciertas sumas por vía de compensación. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Citación o Notificación--Escrito de Apelación-- Notificación del Escrito--Suficiencia de la Notificación-- Notificación por Correo.--Este Tribunal, en bien de la justicia y en uso de su discreción no desestimará una apelación que fué notificada, y de hecho quedó notificada a la parte contraria, de acuerdo con lo establecido en un caso resuelto por nos que para entonces era la ley en esta jurisdicción.

  2. Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación--Valor de la Propiedad--Oferta de Comprar o Vender.--Meras ofertas de compra de la propiedad objeto de la expropiación son inadmisibles en evidencia para probar el valor de la propiedad. Tal evidencia es incierta y especulativa y no la concreta y precisa que ayuda a determinar ese valor.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--En General--Prueba de Ventas Anteriores. --Ventas efectuadas con mucha anterioridad a la fecha de la expropiación son inadmisibles en evidencia para probar el valor de terrenos expropiados a menos que se demuestre que la situación no ha variado sustancialmente.

  4. Id.--Compensación--Medida y Cuantía--Toma u Ocupación de la Totalidad de una Propiedad--Valor por uso a que Pueda Destinarse.--En casos de expropiación el valor razonable del inmueble expropiado es aquel que tiene a la fecha de la expropiación considerado el mejor uso a que pueda destinarse.

  5. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales.--En casos de expropiación forzosa, el error de la corte a quo al admitir evidencia de ofertas de compra, y de ventas remotas, en relación con el valor razonable de los terrenos que se expropian no es perjudicial y, por consiguiente, no causa revocación si la sentencia está sostenida por otras pruebas admisibles de ventas recientes.

  6. Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a la Indemnización--Valor de la Propiedad--Comparación con Otras Propiedades.--La existencia de una pequeña diferencia de cabida entre terrenos vendidos contemporáneos con, y los que son objeto de, la expropiación no puede de tal modo afectar considerablemente el precio entre unos y otros predios que haga necesario demostrar que los vendidos eran similares a los expropiados a los efectos de poder determinar el valor razonable de éstos.

  7. Id.--Compensación--Medida y...

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