Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1956 - 79 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 158
Fecha de Resolución30 de Abril de 1956

79 D.P.R. 158(1956) E.L.A.

V. OCEAN PARK DEVELOPMENT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC., DEMANDANTE Y APELADO

VS.

THE OCEAN PARK DEVELOPMENT CORPORATION ET AL., DEMANDADOS Y APELANTES

Núm. 10452

79 D.P.R. 158

30 de abril de 1956

Sentencia de P. Santos Borges, J. (San Juan), decretando la expropiación interesada y concediendo la indemnización correspondiente, sin especial condenación de costas. Revocada y devuelto el caso.

  1. Evidencia--Pertinencia, Materialidad y Competencia--Hechos y Transacciones Similares--Para Demostrar Valores--Si una venta de terrenos similares colindantes con la parcela que se expropia es admisible en evidencia y merece como cuestión de derecho que se le dé algún peso, el tribunal a quo no puede, luego de admitirla durante el juicio, rehusar darle peso alguno para determinar el valor en el mercado del terreno expropiado.

  2. Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar Compensación--Evidencia en Cuanto a la Compensación--Valor de la Propiedad--Valor por Uso Especial a que Pueda Destinarse--Cuando el mejor uso potencial que se le puede dar a una parcela yerma que se ha expropiado es su urbanización para la venta de solares, ventas similares de solares urbanizados en la misma área general, así como de parcelas yermas similares propias para urbanización, son admisibles en evidencia, siendo las ventas últimas, bajo circunstancias adecuadas, más persuasivas que las primeras.

  3. Id.--Compensación--Medida y Cuantía--Ocupación o Toma de la Totalidad de una Parcela o Pedazo de Terreno--Valor de los Terrenos--Una venta reciente y voluntaria de terrenos similares en la misma vecindad de los terrenos expropiados, admisible en evidencia sobre la cuestión de valor en el mercado de dichos terrenos expropiados, es, no obstante, inadmisible, si los terrenos vendidos aumentaron en valor antes de la venta en virtud del compromiso previo del Gobierno de adquirir el terreno expropiado para la construcción de un proyecto público.

  4. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar Compensación--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Este Tribunal no aceptará una conclusión del tribunal a quo si de los autos no surge base adecuada para la misma.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Errores no Perjudiciales--En Relación con las Pruebas--En cuanto a una venta de terreno similar colindante con la parcela expropiada aquí envuelta se refiere, cometió error la corte a quo al no darle valor probatorio sobre la cuestión de valor en el mercado de la parcela expropiada fundada en que el valor del terreno vendido aumentó debido a un proyecto de parque público en la parcela expropiada, cuando el testimonio del comprador en esa venta y otro testimonio pericial demuestran que el aumento de valor del terreno en el área se debió casi en su totalidad a factores ajenos al proyecto de parque.

  6. Evidencia--Pertinencia, Materialidad y Competencia--Hechos en Controversia y Pertinentes a las Controversias--Valor o Precio en el Mercado de Bienes--En General--Una venta de terrenos colindantes con la parcela expropiada no es inadmisible en evidencia sobre la cuestión del valor en el mercado de la parcela expropiada porque los terrenos se compraron a plazos, si en todo lo demás la venta cumple con los requisitos de una venta reciente y voluntaria de bienes similares. El aspecto de pagos a plazos se toma en consideración al determinar el grado de similitud de la venta, los pagos a plazos reduciendo en cierto modo el grado de la similitud de la venta con los bienes expropiados.

  7. Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar Propiedad y Fijar la Compensación--Evidencia en Cuanto a Compensación--Valor de la Propiedad--Opción para Comprar--Cuando al comprador en una venta reciente y voluntaria de terrenos similares a la parcela expropiada se le concede una opción para comprar terrenos adicionales al mismo precio, tal opción no afecta la admisibilidad o destruye el valor probatorio de la venta hecha a dicho comprador.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--En General--Compra Sujeta a Condición-- El hecho de que una venta reciente y voluntaria de terreno similar colindante con la parcela que se expropia estuviera condicionada a la aprobación de planos de urbanización para tal terreno, no hace que dicha venta sea inadmisible en evidencia sobre la cuestión de valor en el mercado de la propiedad expropiada, si el terreno similar objeto de ella era propio para lotificación en solares residenciales.

  9. Id.--Id.--Id.--Peso y su Suficiencia--El saneamiento en caso de evicción no tiene efecto alguno en la admisibilidad en evidencia, o en el valor probatorio, de una venta reciente y voluntaria de terreno similar colindante con la parcela que se expropia, sobre la cuestión de valor en el mercado de la propiedad expropiada.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Siendo la venta reciente y voluntaria de terreno similar en la vecindad de los terrenos expropiados envuelta en este caso admisible sobre la cuestión de valor en el mercado de la parcela expropiada, la corte sentenciadora debe darle valor probatorio a la misma como una venta de terrenos similares si bien no idéntica.

  11. Id.--Id.--Id.--Valor de la Propiedad--Comparación con Otra Propiedad--En cuanto a ventas de terreno similar colindante con una parcela que se expropia se refiere, el grado de similitud entre el terreno vendido y la parcela expropiada es cuestión para ser determinada por la corte con vista de toda la evidencia en el caso.

  12. Apelación--Revisión--Apelaciones Subsiguientes-- Sentencia Anterior Como Ley Tradicional del Caso que Regula una Subsiguiente Apelación del Mismo--En General--Bajo la doctrina de la ley del caso, este Tribunal no volverá a examinar, como regla general, una cuestión por él resuelta en una apelación anterior. Esta regla tan sólo expresa la práctica de los tribunales en general de negarse a reabrir lo que ya está resuelto, pero no es una limitación al poder de los tribunales.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Decisión Errónea o Injusta.--Si una cuestión resuelta en una apelación anterior ante este Tribunal puede o no operar como la ley del caso en una apelación posterior cuando la decisión anterior habría de producir un resultado manifiestamente injusto, quaere.

  14. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En una primera apelación en este caso, este Tribunal erróneamente aprobó la decisión del tribunal inferior al efecto de que una venta de terreno similar colindante con la parcela que se expropia, admitida en evidencia durante el juicio, no merecía que se le diera peso probatorio alguno. Apareciendo que la admisibilidad en evidencia de dicha venta puede quizás envolver una cuestión federal y que este caso ya ha sido apelado a la Corte de Apelaciones una vez y a este Tribunal dos, bajo las circunstancias no se adhiere este Tribunal a su criterio original equivocado en su primera apelación bajo la doctrina de la ley del caso, la que tiene como fin primordial la más pronta terminación de los litigios.

    Brown, Newsom & Córdova, abogados de los apelantes.

    Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Clemente Pérez Martínez y Jaime J. Saldaña, Procuradores Auxiliares,

    abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SNYDER

    El 30 de noviembre de 1948 El Pueblo de Puerto Rico instó demanda de expropiación forzosa en el anterior Tribunal de Expropiaciones con el fin de adquirir alrededor de 21 cuerdas de terreno para la construcción y establecimiento de un parque público. Este terreno se componía de 3 parcelas colindantes entre sí. Una de ellas consistía de 5.7034 cuerdas y era propiedad de la Ocean Park Development Corporation, en adelante denominada Ocean Park. Las otras dos parcelas-de 13.9638 y de 1.50 cuerdas, respectivamente-pertenecían en común proindiviso a Felipe Segarra y Eduardo G. González. [P161] La única cuestión aquí en controversia es el monto de la justa compensación a pagarse por las tres parcelas. Celebrado un juicio en los méritos, el tribunal sentenciador dictó sentencia concediendo a Ocean Park la suma de $61,645.90 por su parcela, y a Segarra y González la suma de $151,947.15 por sus dos parcelas.

    Los demandados apelaron para ante este Tribunal. Sostuvimos la decisión del tribunal sentenciador admitiendo en evidencia ciertas certificaciones registrales en relación con ventas de terrenos similares. Tampoco encontramos error que diera lugar a la revocación en la actuación del tribunal sentenciador al no darle valor probatorio alguno a la venta hecha por Segarra y González a Frank Ramírez de Arellano de una parcela de terreno que colindaba con los terrenos expropiados. Sin embargo, resolvimos que el tribunal sentenciador cometió un error matemático al calcular el precio promedio por metro cuadrado que había sido pagado en las ventas...

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