Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1951 - 72 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 276
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1951

72 D.P.R. 276 (1951)

AUTORIDAD SOBRE HOGARES DE P.R. V. SAGASTIVELZA ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico, demandante, apelada y apelante

vs.

Saturnina Sagastivelza Álvarez, John Doe y Richard Roe, o

sea los herederos desconocidos de Rosario Álvarez, demandados, apelantes y apelados

Núm. 10173

72 D.P.R. 276

19 de marzo de 1951

Sentencia de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando expropiada la finca de que se trata y fijando la indemnización correspondiente. Revocada y devuelto el caso.

1.

Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Intereses Sobre la Adjudicación (Award) o Sentencia.--De ser la cantidad fijada como justa compensación por el inmueble expropiado mayor que la consignada en el pleito, la corte viene obligada por precepto imperativo de la sección 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1903 (pág. 50), según fué enmendada por la núm. 105 de 1948 ((1) pág. 241), a condenar al expropiante al pago de intereses al 6% sobre la diferencia a pagarse, desde la fecha de la incautación hasta el total pago de la misma.

2. Id.--Id.--Apelación Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión.--Si la persona expropiada quedó o no en posesión de la finca objeto de expropiación luego de dictada la orden de incautación, y si su posesión es de buena o mala fe, son cuestiones para ser resueltas en primera instancia por el Tribunal de Expropiaciones y no por vez primera en apelación.

3. Id.--Id.--Título de Propiedad Otorgado por la Corte--En General.--Dictada orden de incautación en el procedimiento de expropiación forzosa, la propiedad envuelta en el mismo pasa a ser un bien patrimonial, siendo de aplicación al caso lo preceptuado en los artículos 283 al 300 del Código Civil, ed. 1930.

4. Id.--Id.--Posesión y uso Pendientes los Procedimientos.-- Cuando luego de dictada la orden de incautación en pleito de expropiación forzosa la parte demandada queda en posesión de la propiedad expropiada, el expropiante tiene derecho a recobrar una suma razonable por el uso de la misma.

5.

Alegaciones--Alegaciones Enmendadas y Complementarias y Repleader--Permiso o Autorización Previos para Póder Enmendar-Enmienda para Conformar a las Pruebas.--Al autorizar una enmienda a la demanda para conformarla a prueba ofrecida en el caso, la corte debe dar a la parte contraria, de ésta solicitarla, la oportunidad de aducir evidencia para controvertir dicha prueba.

6.

Dominio Eminente--Naturaleza, Extensión y Delegación del Poder--Fines o Usos para los Cuales se Puede Ocupra o Tomar, Destruir o Causar Perjuicio a la Propiedad Privada En General Fines Públicos.--La expropiación de fincas para la eliminación de arrabales es un fin público.

7. Id.--Título o Derechos Adquiridos--Abandono o no Uso.--Si bien propiedades que han sido expropiadas para un fin público deben dedicarse a tal fin dentro de un tiempo razonable, el hecho de que no lo sean y, por el contrario, se hayan arrendado, no implica un abandono de ese fin público si se ha hecho no con propósito de lucro y si para tener a alguien al cuidado de la propiedad y el expropiante ha demostrado siempre tener vivo interés en ésta y ha defendido en todo momento sus derechos ante los tribunales en relación con la expropiación.

8.

Evidencia--Prueba Documental--Escritos Privados o Publicaciones--Fotografías.--Fotografías que no reflejan el estado de hechos existentes en la propiedad que se expropia, o en sus alrededores, para la fecha en que se radicó la demanda de expropiación, son inadmisibles en evidencia.

9.

Dominio Eminente--Compensación--Medida y Cuantía--Toma u Ocupación de la Totalidad de una Propiedad--Valor de la Propiedad.--El valor razonable del inmueble a expropiarse es aquél que el mismo tenga a la fecha de la expropiación.

10. Id.--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad-- Evidencia en Cuanto a la Compensación--Admisibilidad.-- Expropiada una finca que se alega podía ser urbanizada y dividida en solares, prueba de la venta de solares contiguos a dicha finca es pertinente y, por ende, admisible en evidencia con el propósito de demostrar que la finca podía dedicarse al fin indicado.

11. Id.--Id.--Id.--Id.--Expropiada una finca que se alega podía ser urbanizada y dividida en solares, el hecho de que solares contiguos a la misma se hayan vendido sin autorización de la Junta de Planificación no hace inadmisible declaraciones en relación con la venta de tales solares contiguos, prestadas con el propósito de demostrar que la propiedad podía ser destinada al fin indicado.

12. Id.--Id.--Id.--Valor de la Propiedad En General.--Compras contemporáneas de terrenos similares a los expropiados efectuadas por El Pueblo de Puerto Rico son admisibles en evidencia con respecto al valor razonable de los terrenos expropiados, siempre que se demuestre que fueron libres y voluntarias y que los terrenos comprados eran similares, aunque no iguales, a los expropiados.

13. Id.--Id.--Id.--Admisibilidad.--En la expropiación de una finca para un fin público, a un testigo puede preguntársele para qué se está expropiando la finca, si con ello se trata de demostrar que la finca estaba siendo expropiada para la construcción de hogares.

14.

Juicio--Por Tribunal de Derecho--Vista y Resolución de la Causa--Inspección Ocular por el Juez Discreción...

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