Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1950 - 70 D.P.R. 941

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 941
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1950

70 D.P.R. 941 (1950)

GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORP. V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

General Motors Acceptance Corporation, peticionaria

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. Emilio S. Belaval, Juez, demandado;

El Pueblo de Puerto Rico, interventor.

Núm. 1800

70 D.P.R. 941

6 de marzo de 1950

Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar solicitud de reposesión de un bien mueble vendido condicionalmente. Anulado el auto expedido.

  1. Juegos--Penalidades y Confiscaciones--Procedimientos para la Confiscación y Efecto de Esta.--El procedimiento de confiscación de un vehículo va dirigido contra el vehículo mismo y no contra sus dueños. Siendo ello así, los derechos que sobre el vehículo confiscado puedan tener terceros inocentes no están protegidos, excepto en aquellos casos en que se demuestre que la posesión del vehículo se obtuvo por el infractor sin el consentimiento expreso o implícito del dueño o del tercero inocente.

  2. Id.--Id.--Id.--Lo primordial que la sección 5 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág. 739) exige para la confiscación de un vehículo ocupado en relación con el juego de bolita es que se pruebe que el mismo era utilizado en relación con dicho juego. Si bien dicha sección no especifica el procedimiento a seguirse para la confiscación ni si ha de notificarse a persona alguna o dársele oportunidad de ser oída, sin embargo, esa notificación y oportunidad las tienen siempre las partes en el procedimiento que para la confiscación, luego de finalizada la causa criminal, habrá de entablar el fiscal en armonía con lo provisto en el artículo 107 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

  3. Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Remedios de Carácter Civil y Procedimientos--Partes, Vista y Notificación.--Un estatuto relativo a confiscaciones, como lo es la sección 5 de la Ley núm. 220 de 1948 ((1) pág.

    739), no será declarado inconstitucional porque no provea expresamente la notificación a las partes interesadas en el procedimiento de confiscación si el requisito de notificación fácilmente se infiere de su contexto o si mediante adecuada interpretación puede resolverse que por implicación requiere la debida notificación a las partes y les concede la oportunidad de ser oídas.

  4. Ventas--Condicionales--Acciones del Vendedor Condicional o sus Cesionarios--Sobre Entrega de la Cosa Vendida--En General.--La reposesión de un vehículo vendido condicionalmente es improcedente cuando el mismo se halla en custodia legis por haber sido incautado en una causa criminal.

    Córdova & González y Hernán Franco, abogados de la peticionaria.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    ( José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato), A.

    Torres Braschi y José A. Arabía, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

    La General Motors Acceptance Corp. acudió ante el Tribunal del Distrito de San Juan con la declaración jurada a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 61 de 13 de abril de 1916 (pág. 126), según fué enmendado por la núm. 40 de 27 de junio de 1925 (pág. 247). En ella hizo constar que en 17 de noviembre de 1948 la Caribe Motors Corporation vendió en venta condicional a Arturo Coll Carpintero un automóvil marca Buick y que fué condición del contrato celebrado que el título del vehículo sería retenido por la vendedora hasta su definitivo pago; que dicho contrato le fué cedido y traspasado el mismo día de su otorgamiento; que Coll Carpintero dejó de satisfacer los plazos correspondientes a enero, febrero y marzo de 1949 y que según los términos del contrato la falta de pago de un plazo vencido constituía un incumplimiento del contrato y automáticamente se consideraban vencidos todos y cada uno de los otros plazos pendientes. Finalmente solicitó la reposesión del vehículo.

    Celebrada la vista correspondiente, en la cual la peticionaria presentó prueba y el...

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