Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1950 - 70 D.P.R. 988

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 988
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1950

70 D.P.R. 988 (1950)

BOULON V. PÉREZ MERI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Paul A. Boulon, incapacitado representado por su tutor John F. Boulon, demandante y apelante

vs.

Teodorico Pérez Meri, demandado y apelado.

Núm. 10036

70 D.P.R. 988

9 de marzo de 1950

SENTENCIA de J. M.

Calderón, J. (San Juan), desestimando en todas sus partes demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la moción para desestimar la acción y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

1.

Reglas de Enjuiciamiento Civil--Desistimiento--Involuntario--

Procedimientos--Resolución de la Moción para Desestimar--Hechos que la Moción Acepta o Admite.--Una moción para desestimar bajo la Regla 12( b)(6) de las de Enjuiciamiento Civil, fundada en que la demanda no aduce hechos determinantes de causa de acción, desempeña la misma función de la excepción previa autorizada por el artículo 105, inciso 6, del Código de Enjuiciamiento Civil y admite la veracidad de las alegaciones pertinentes de la demanda.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una moción para desestimar una demanda a la cual se acompañó un documento escrito, admite los hechos bien alegados en dicha demanda, mas no así la interpretación que en la demanda se da a dicho escrito. El efecto legal de éste ha de ser determinado por sus propios términos y por las circunstancias que rodean el caso más bien que por las alegaciones de la demanda.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Al resolver una moción para desestimar una demanda por falta de hechos en ésta, el deber de la corte no es determinar los méritos finales de la reclamación que en la demanda se hace. Su deber más bien es considerar si a la luz de la situación más favorable al demandante y resolviendo toda duda a favor de éste, la demanda es suficiente para constituir una reclamación válida.

4.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Controversias ( Issues) Dudosas.--Cuando aceptando en su parte más favorable al demandante los hechos alegados en una demanda, tal cual los mismos se complementan por una escritura que se acompaña a ella, no pueda decirse con toda certeza--sin dar una oportunidad a las partes de ser oídas y de explicar el alcance de la escritura por ellas otorgada en cuanto al verdadero contrato que celebraron--que la demanda no aduce causa de acción, y tal demanda no es del todo clara sin esa oportunidad de explicar el contrato, no debe declararse con lugar una moción para desestimarla por falta de hechos.

Brown, Newsom & Córdova, abogados del apelante.

Clemente Ruiz Nazario y F. L.

San Miguel, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

El punto cardinal envuelto en este recurso es si el tribunal inferior actuó o no acertamente al declarar con lugar una [P989] moción para desestimar la demanda, basada en no aducir ésta hechos determinantes de una causa de acción. Se hace preciso, pues, exponer y examinar las alegaciones esenciales de la misma. Brevemente expuestas son al efecto de que el demandante, quien en la actualidad es persona incapacitada y comparece representado en la acción por su tutor, allá para el 9 de junio de 1938 celebró con el demandado un contrato que se consignó en escritura pública, mediante el cual aquél vendió a éste por la suma de $10,000 su negocio conocido con el nombre de Refrigeration Supply Co., "incluyendo todos los bienes, derechos y...

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