Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 830
Fecha de Resolución26 de Enero de 1950

70 D.P.R. 830 (1950)

PUEBLO V. ÁLVAREZ APONTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Félix Álvarez Aponte, acusado y apelante.

Núms. 14016, 14017

70 D.P.R. 830

26 de enero de 1950

SENTENCIAS de R.

Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delitos de Portar Armas y Homicidio Voluntario. Confirmada la del caso 14016 sobre portar armas y revocada la del caso 14017 sobre homicidio voluntario, devolviéndose este último caso para nuevo juicio.

  1. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--Manifestaciones Inconsistentes Hechas por Testigos--Declaraciones Prestadas por Testigos antes del Juicio--En la Investigación Preliminar de Delitos.--Una corte no puede negarse a admitir como prueba para impugnar las declaraciones de unos testigos de cargo, luego de sentadas las bases para ello de acuerdo con la ley, copias de las declaraciones juradas y por escrito por ellos prestadas en la investigación preliminar del caso, por el hecho de que dichas copias le fueron suministradas al acusado por las autoridades militares al él licensiarse del ejército.

  2. Derecho Penal--Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Revocación--Causas o Motivos y su Suficiencia--Admisión o Exclusión de Pruebas.--La exclusión de prueba competente ofrecida por un acusado al solo fin de impugnar la declaración de unos testigos de cargo--declaraciones juradas por escrito prestadas por éstos en la investigación preliminar del caso--es perjudicial y conlleva la revocación de la sentencia y la concesión de un nuevo juicio

  3. Armas--Proceso y Castigo--Defensas--Uso del Arma--En General--Defensa Propia.--Probado el hecho de que un acusado portaba ilegalmente un arma, la circunstancia de que él la usara en defensa propia no le exime de responsabilidad criminal alguna por dicha portación ilegal.

M. Figueroa del Rosario, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco,

J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

La única cuestión a resolver en estos casos es si una corte puede negarse a admitir como prueba para impugnar las declaraciones en corte abierta de dos testigos de cargo, copias de las declaraciones juradas y por escrito prestadas por los mismos testigos en la investigación preliminar del caso, por el hecho de que dichas copias le fueron...

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