Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1950 - 71 D.P.R. 975

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 975
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1950

71 D.P.R. 975 (1950)

DE VÉLEZ RIECKEHOFF V. BRAVO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luisa Guadalupe de Vélez Rieckehoff, en representación de

su esposo Carlos Vélez Rieckehoff, peticionaria

vs.

Juan S. Bravo, Alcaide de la Cárcel de Distrito de San Juan

y Hon. Vicente Géigel Polanco, Procurador General de

Puerto Rico, demandados

Núm. 465

71 D.P.R. 975

18 de diciembre de 1950

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Desestimada la solicitud en todos menos uno de sus extremos.

Hábeas Corpus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedio--Evidencia en General--Su Suficiencia--Causa Probable para la Detención.--Prueba de manifestaciones hechas por el peticionario-un nacionalista según la evidencia en el caso--en cuanto a que "todo nacionalista tiene que estar dispuesto a ofrecer su vida y su sangre por la causa de la revolución y la independencia de Puerto Rico" y que "el gobierno lo tenemos que tumbar aunque tenga que correr la sangre", así como prueba de su propaganda constante en favor del derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico en cualquier forma que sea incluyendo el uso de las armas y la revolución, de ser toda ella cierta, es, unida a los sucesos ocurridos en la Isla en la semana del 30 de octubre de 1950 cuando los nacionalistas asaltaron la residencia oficial del Gobernador, atacaron los cuarteles de la policía, incendiaron hogares, asaltaron hospitales, etc., suficiente para establecer causa probable para su detención por una infracción a la Ley núm. 53 de 1948 ((2) pág. 171).

2.

Derecho Penal--Evidencia--Conocimiento Judicial--Hechos Históricos o de Pública Notoriedad.--Esta Corte toma conocimiento judicial en el caso no sólo de los sucesos ocurridos en la Isla en la semana del 30 de octubre de 1950 que culminaron en la Resolución Concurrente núm. 1 de nuestra Asamblea Legislativa si que también de la Resolución mencionada.

3.Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de ley--Procesos por Delitos u Ofensas--Vista o Investigación Preliminar de Delitos.--La vista o investigación preliminar de delitos no forma parte del debido procedimiento de ley.

4.

Id.--Id.--Id.--Id.--Al presentarse y recibirse en evidencia en un recurso de hábeas corpus las declaraciones juradas prestadas por los testigos en la investigación preliminar de un delito para probar con ellas la existencia de causa probable para la detención del peticionario, no se priva a éste del debido procedimiento de ley por el hecho de que no tuviera oportunidad de repreguntar a esos testigos.

5.

Hábeas Corpus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedio--Evidencia en General--Su Suficiencia--Causa Probable para la Detención.--Las declaraciones juradas prestadas en la investigación preliminar de un delito bastan para establecer la causa probable para la detención del peticionario y justificar la denegatoria de un hábeas corpus en el que se alega no existe causa probable para esa detención si las mismas prima facie tienden a probar la comisión del delito por el cual se le tiene detenido.

6.

Derecho Penal--Denuncia, Declaración, Mandamiento, Examen y Encarcelación Preliminar y Juicio Sumario--Jurisdicción de los Procedimientos Preliminares--Examen Preliminar, Holding Over y Encarcelación.--El magistrado que ordena la encarcelación de un presunto acusado no tiene que ser necesariamente aquél que práctica la investigación preliminar del delito.

7.

Hábeas Corpus--Naturaleza y Fundamentos del Remedio--Derecho a Excarcelación Bajo Fianza--Mientras se Celebra el Juicio.--No obstante la situación económica del peticionario, la naturaleza del delito imputado y las escasas gestiones practicadas para conseguir fiadores en el caso no justifican la reducción de la fianza de $25,000 fijada en el mismo.

8.

Prisiones--Reglamentación y Supervisión--Entrevistas de Abogados y Confinados.--El Reglamento sobre entrevista de abogados y confinados en las instituciones penales, en tanto exige a los abogados que notifiquen a los Alcaides de tales instituciones con 24 horas de antelación de su intención de conferenciar con un recluso, no es irrazonable atendidas en el caso las facilidades del local destinado a conferencias y las circunstancias que a manera de exposición de motivos se consignan al principio del Reglamento en cuestión, especialmente en vista de la autorización verbal dada a tales Alcaides, luego de promulgado dicho Reglamento, para dispensar el cumplimiento de ese requisito cuando las circunstancias lo permitieren.

9.

Id.--Id.--Id.--El Reglamento sobre entrevista de abogados y confinados en las instituciones penales, en tanto limita a uno el número de abogados que puedan conferenciar con un recluso, bajo las circunstancias de este caso es irrazonable, no empece la autorización verbal a los Alcaides de esas instituciones para permitir que, en ocasiones, más de un abogado conferencie con un recluso.

10.

Id.--Id.--Id.--El Reglamento sobre entrevista de abogados y confinados en las instituciones penales, en tanto dispone que un abogado podrá ver a un confinado una vez por semana, tal cual esa disposición ha sido modificada por instrucciones verbales del Procurador General a los Alcaides de las instituciones penales, no es irrazonable atendido el número de confinados en la institución penal aquí envuelta.

11.

Id.--Id.--Id.--El Reglamento sobre entrevista de abogados y confinados en las instituciones penales, en tanto dispone la presencia de un guardia penal en el salón de visitas mientras en éste conferencian el confinado y su abogado no es irrazonable. La presencia del guardia a una distancia que le impide oír la conversación no perjudica derechos sustanciales del confinado con mayor razón si el recluso y su abogado hablan en un tono de voz tal que no pueden ser oídos.

12.

Id.--Id.--Id.--Al reglamentar las entrevistas de abogados y confinados en las instituciones penales, el Procurador General puede legalmente establecer distinciones, para fines de seguridad, entre detenidos por actividades subversivas y detenidos por otros delitos. Considerados el mal que la reglamentación aquí envuelta se propone evitar y la naturaleza del delito imputado al detenido en el caso, no parece irrazonable establecer una clasificación en cuanto a medidas de seguridad en los penales entre una y otra clase de confinados.

Rafael V. Pérez Marchand y Santos P. Amadeo, abogados de la peticionaria.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados de los demandados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Luisa Guadalupe de Vélez radicó en este Tribunal una petición de hábeas corpus en representación de su esposo, Carlos Vélez Rieckehoff, alegando que éste se halla detenido desde el 4 de noviembre último y que desde entonces, tanto a ella como a los abogados Santos P. Amadeo y R. Pérez Marchand, a quienes designó para su defensa, se les ha impedido comunicarse con él. Que so pretexto de que el detenido es nacionalista, a quien se le...

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