Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 261

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 261
Fecha de Resolución25 de Abril de 1950

71 D.P.R. 261 (1950)

PUEBLO V. SUCESIÓN QUIÑONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Comisionado de Instrucción Interino,

Sr. Francisco Collazo, demandante, apelante y apelado

vs.

Sucesión de Celestina Quiñones, compuesta de su esposo,

Lauro Rivera Quiñones, y sus hijos, Ramón, Catalino, Rafael,

Angelina, Dolores Concepción, María Cristina,

Rosa Paulina y Justa, conocida por Pastora, Rivera Quiñones, demandados, apelados y apelantes

Núm. 10061

71 D.P.R. 261

25 de abril de 1950

SENTENCIA de P.

Santos Borge, Juez del Tribunal de Expropiaciones (San Juan), decretando la expropiación de la parcela envuelta en el pleito, sin costas. Confirmada.

  1. Dominio Eminente--Procedimientos para Ocupar o Tomar la Propiedad y Fijar la Compensación--Apelación--Revisión-- Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--La contención de que el Tribunal de Expropiaciones basó su conclusión en cuanto al valor de la propiedad en prueba no admitida es insostenible cuando aparece que lo fué en el testimonio de un perito en el caso.

  2. Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a la Compensación--Valor de la Propiedad--En General--Prueba de Ventas Anteriores.--En un procedimiento de expropiación forzosa instado en el año 1947, evidencia de ventas de solares efectuadas en los años 1943 y 1944 en la vecindad de los terrenos que se expropian no es tan remota que deba ser excluída por ese solo fundamento.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Comparación con otras Propiedades. --Pequeñas diferencias de cabida entre terrenos vendidos en la vecindad de los expropiados y los que son objeto de la expropiación no pueden afectar considerablemente el precio entre ellos que haga necesario demostrar que eran similares a los efectos de poder determinar el valor razonable de los que se expropian.

  4. Id.--Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--En General.--A los efectos de determinar el verdadero valor de una parcela de terreno expropiada que da frente a una calle, el hecho de dividir tal parcela en dos secciones dando frente una de ellas a la calle y la otra al fondo y de darle diferentes precios no justifica una revocación.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Errores no Perjudiciales.--Un error en la denegación de pruebas que, de haberse cometido, no perjudica derechos sustanciales del apelante, no justifica la revocación.

  6. Id.--Id.--Evidencia en Cuanto a la Compensación--Valor de la Propiedad Oferta de Comprar o Vender.--La opción de compra que un...

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