Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 563

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 563
Fecha de Resolución14 de Junio de 1950

71 D.P.R. 563 (1950)

BENÍTEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ernesto Benítez, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, recurrido

Núm. 1244

71 D.P.R. 563

14 de junio de 1950

Nota de J. López del Valle, R. (San Juan), denegando inscripción de una Resolución aprobatoria de un informativo de dominio. Confirmada.

  1. Información de Dominio--Cuestiones a Considerar y Resolver--Cancelación de Inscripciones--Asientos Contradictorios en el Registro.--No procede la inscripción de una providencia judicial aprobatoria de un informativo de dominio cuando existe un asiento contradictorio cuyo titular, habiendo sido citado, no ha consentido a la cancelación ni ha sido vencido en el juicio.

  2. Id.--De las Oposiciones--En General.--Es tan sólo cuando en un informativo de dominio en que existe un asiento contradictorio en el registro comparece el titular del asiento para oponerse al informativo y a la cancelación de su asiento, que el procedimiento pierde su carácter de ex parte para convertirse en contencioso. Sólo entonces es que, oído y vencido en juicio dicho titular, puede ordenarse la cancelación del asiento de declararse justificado el dominio a favor del promovente y que la providencia judicial que recaiga causa ejecutoria.

  3. Id.--Del Remedio en General.--No siendo los informativos de dominio acciones ordinarias ni estando incluídos en la Regla 81 de las de Enjuiciamiento Civil, no les son de aplicación dichas Reglas, aun cuando como requisito indispensable para la validez del trámite en dichos informativos se requiera la citación de conformidad con nuestro Código de Enjuiciamiento Civil.

  4. Id.--Inscripción--Denegatoria de Inscripción o Defectos Insubsanables--Dominio Inscrito a Favor de Persona Distinta del Promovente.--Citados en un informativo de dominio en el que existe un asiento contradictorio tanto los anteriores dueños, sus herederos o causa habientes, como el titular de dicho asiento, el hecho de que ninguno comparezca no hace del informativo una acción ordinaria de tal modo que la petición deba considerarse como una demanda y la resolución que en él se dicte como una sentencia dictada en rebeldía que haga que ésta sea ejecutoria e inscribible.

Benigno Dávila, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Rafael R. Fuertes, Félix Bello y A. Sandín del Manzano, abogados de la Junta de Planificación, como amicus curiae ésta.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

Ernesto Benítez radicó en el Tribunal del Distrito de San Juan una petición sobre "Información de Dominio y Cancelación de Asientos Contradictorios" en la que alegó ser dueño [P564] en pleno dominio de cuatro solares que en la petición se describen; que adquirió dichas fincas por compra que hiciera a Francisca Andrades, dos de ellas por escritura de 28 de febrero de 1948 ante el notario Benigno Dávila, otra por escritura de 21 de octubre de 1947 y la última por escritura de 30 de diciembre de 1947, también estas últimas ante el mismo notario; que Francisca Andrades las adquirió por dación en pago allá para el año 1936, de María Zacarías Escalera Andrades, "según costa de la escritura número 84 otorgada ante el mismo notario Benigno Dávila el día 20 de octubre de 1947"; que las referidas fincas proceden de otra de mayor cabida que dicha María Zacarías Escalera Andrades dividió en solares, la cual finca de mayor cabida también se describe en la petición; que esta última aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan a favor de Francisca Guzmán Andrades, al folio 136 del tomo 77 de Santurce norte, finca núm. 3972, inscripción segunda; que la referida Francisca Guzmán Andrades falleció el 27 de marzo de 1939, desconociéndose sus herederos...

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